REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001636
ASUNTO: RP11-P-2013-001636
Celebrada como ha sido el día Ocho (08) de Agosto de 2014, en la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad, en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Olga Stincones Rosa Velásquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malave y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar la Audiencia Preliminar en la causa RP11-P-2013-001636, seguida al acusado JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo Rivas, en sustitución de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de haber sido comisionada en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, el imputado de autos y la Defensora Pública designada en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial. No estando presentes representación de la víctima. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del occiso: en perjuicio del occiso: MICHAEL KENITTAY MALAVE BRAZON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/03/2013 siendo las 9:40 p.m. compareció por ante el despacho del CICPC el funcionario José Márquez y en la que expone: “En esta misma fecha en horas de la noche, iniciando con las primeras diligencias urgentes y necesarias…, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado Jerson Barios y Detective Máximo Figueroa… específicamente en el área de la morgue…, donde les manifestaron que efectivamente había ingresado en el referido nosocomio una persona de sexo masculino carente de signos vitales, proveniente del Barrio La Viña de esta ciudad, presentado varias heridas producidas por el paso de proyectiles provenientes de un arma de fuego, una vez en el lugar en cuestión pudimos observar sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición cubito dorsal, carente de signos vitales presentado como vestimenta una franelilla de color verde, sin marca y talla aparente, una bermuda de uso playero de color naranja, amarillo y verde, marca Bollabong, talla 32 y un boxer de color azul, marca Haway. Sin talla aparente…, procediendo el funcionario Máximo Figueroa a realizar la referida inspección técnica del occiso, pudiendo observar que el mismo presenta dos heridas producidas por el paso de proyectil provenientes de arma de fuego, una en región interescapular derecha de forma irregular, y otra en la región de la clavícula izquierda de forma circular…posteriormente realizamos un recorrido por los alrededores del nosocomio en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que hoy nos ocupa, siendo abordados por una ciudadana, quien se identifico como Ismar Brazon… quien manifestó ser la tía del hoy occiso a quien identifico como Michael Kennitay Malave Brazon…., además hizo de nuestro conocimiento que los hechos se suscitaron cuando el ciudadano hoy occiso se encontraba en el barrio La Viña, al final de la calle, casa 33 de esta ciudad, jugando con una computadora cuando de repente llego un sujeto desconocido y comenzó a disparar para dicha residencia logrando herir a su sobrino…; De igual manera ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionados; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los referidos imputados. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.469.841, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-02-1990, soltero, obrero, residenciado en Avenida Macarapana, frente a la urbanización El Valle de Nazareth, calle 6, casa sin número, cerca de la chocolatera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al Precepto Constitucional.
DE LA DEFENSA
Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de Homicidio, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP, solicito copia simple y es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del occiso: en perjuicio del occiso: MICHAEL KENITTAY MALAVE BRAZON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/03/2013 siendo las 9:40 p.m. compareció por ante el despacho del CICPC el funcionario José Márquez y en la que expone: “En esta misma fecha en horas de la noche, iniciando con las primeras diligencias urgentes y necesarias…, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado Jerson Barios y Detective Máximo Figueroa… específicamente en el área de la morgue…, donde les manifestaron que efectivamente había ingresado en el referido nosocomio una persona de sexo masculino carente de signos vitales, proveniente del Barrio La Viña de esta ciudad, presentado varias heridas producidas por el paso de proyectiles provenientes de un arma de fuego, una vez en el lugar en cuestión pudimos observar sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición cubito dorsal, carente de signos vitales presentado como vestimenta una franelilla de color verde, sin marca y talla aparente, una bermuda de uso playero de color naranja, amarillo y verde, marca Bollabong, talla 32 y un boxer de color azul, marca Haway. Sin talla aparente…, procediendo el funcionario Máximo Figueroa a realizar la referida inspección técnica del occiso, pudiendo observar que el mismo presenta dos heridas producidas por el paso de proyectil provenientes de arma de fuego, una en región interescapular derecha de forma irregular, y otra en la región de la clavícula izquierda de forma circular…posteriormente realizamos un recorrido por los alrededores del nosocomio en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que hoy nos ocupa, siendo abordados por una ciudadana, quien se identifico como Ismar Brazon… quien manifestó ser la tía del hoy occiso a quien identifico como Michael Kennitay Malave Brazon…., además hizo de nuestro conocimiento que los hechos se suscitaron cuando el ciudadano hoy occiso se encontraba en el barrio La Viña, al final de la calle, casa 33 de esta ciudad, jugando con una computadora cuando de repente llego un sujeto desconocido y comenzó a disparar para dicha residencia logrando herir a su sobrino; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del occiso: en perjuicio del occiso: MICHAEL KENITTAY MALAVE BRAZON, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: Oído lo manifestado por mis representados, solicito se les hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, se pasa a determinar la pena a aplicar: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, contempla una pena comprendida de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) Meses De Prisión, es decir su termino medio. Quien decide toma en consideración las atenuantes de conformidad con el artículo 74, por lo cual le vamos a reducir de la pena a imponer en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, quedando en principio la pena aplicar en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de que el Acusado Admitió los Hechos, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma. Pero si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, que es el caso que hoy nos ocupa, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. Ahora bien, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente de un tercio, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y realizada la debida operación matemática, quedando a imponer una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.469.841, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-02-1990, soltero, obrero, residenciado en Avenida Macarapana, frente a la urbanización El Valle de Nazareth, calle 6, casa sin número, cerca de la chocolatera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del occiso: en perjuicio del occiso: MICHAEL KENITTAY MALAVE BRAZON. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE
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