REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05



Carúpano, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005588
ASUNTO: RP11-P-2013-005588



Celebrada como ha sido el día 06 de Agosto de 2014, la Audiencia Especial, donde se encuentra como solicitante el ciudadano CRUZ JOSÉ SILVA ALCALA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presente: el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, comisionada para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, El solicitante Cruz José Silva Alcalá y su Abogado asistente Abg. Leomar Ambar.

DE LA DEFENSA


“Ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud del vehiculo identificado en el presente asunto, consigno en este acto en original documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valdez, declaración realizada por el ciudadano Lucas Carmelo Villafañe, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.348.829, propietario del Taller Lucas, de las relaciones realizada al vehiculo Clase: Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Bronce y Blanco, Tipo: Pick-Up, Placa: 570LAC, Serial de Carrocería: DCCD14DV210881, Serial del Motor: DDV210881, Año: 1.983, indicando además que en fecha 10-01-2013 se le realizo una reparación por deterioro de la base de la placa de identificación serial de carrocería y colocación de remaches, aclarando asimismo que los demás seriales se encuentran en su estado original; siendo que mi representado es poseedor de buena fe, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29988653, donde se refleja ser propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud, es por lo que solicito ciudadana Juez la entrega del vehiculo en cuestión, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.”


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“Esta representación fiscal ratifica el escrito de fecha 05-11-2013, donde se niega la entrega del vehiculo, ello en virtud que del resultado de la Experticia S/N de fecha 21-08-2013 suscrita por el funcionario T,S.U José Márquez, adscrito al CICPC Guiria, la cual arrojo como resultado que se trata de un vehiculo: Clase: Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Bronce y Blanco, Tipo: Pick-Up, Placa: 570LAC, Serial de Carrocería: DCCD14DV210881, Serial del Motor: DDV210881, Año: 1.983; y que el mismo presenta chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observa la cifra alfanumérica DCCD14DV210881, elaborada con un material y troquel original de planta ensambladora, pero la misma se encuentra SUPLANTADA, ya que esta sujeta a dicha carrocería por medio de dos remaches comunes no originales de la planta, razón por la cual esta representación fiscal niega la entrega de vehiculo, por cuanto la identificación del serial de carrocería no posee los remaches originales de la planta ensamblador, es todo.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: cursa a las actas del presente asunto Experticia S/N de fecha 21-08-2013 suscrita por el funcionario T,S.U José Márquez, adscrito al CICPC Guiria, la cual arrojo como resultado que se trata de un vehiculo: Clase: Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Bronce y Blanco, Tipo: Pick-Up, Placa: 570LAC, Serial de Carrocería: DCCD14DV210881, Serial del Motor: DDV210881, Año: 1.983; y que el mismo presenta chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observa la cifra alfanumérica DCCD14DV210881, elaborada con un material y troquel original de planta ensambladora, pero la misma se encuentra SUPLANTADA, ya que esta sujeta a dicha carrocería por medio de dos remaches comunes no originales de la planta, así mismo cursa Certificado de Registro de vehiculo Nº 29988653, a nombre del ciudadano Cruz José Silva Alcalá, donde se refleja ser propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud, de igual manera cursa copia simple del documento debidamente Registrado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Valdez, presentando en este acto el solicitante el original, para ser constatado, donde el ciudadano Lucas Carmelo Villafañe, como propietario del Taller Lucas, declarada haber realizado unas reparaciones al vehiculo en cuestión, con factura anexa, pero es de notar que dicha declaración es de fecha 29-08-2013, fecha posterior a la retención del vehiculo: Clase: Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Bronce y Blanco, Tipo: Pick-Up, Placa: 570LAC, Serial de Carrocería: DCCD14DV210881, Serial del Motor: DDV210881, Año: 1.983; siendo que para esta Juzgadora no es un documento de buena fe, ya que el mismo se realiza después de la revisión y retención del vehiculo; en tal sentido y no habiendo el solicitante demostrado ser poseedor de buena fe y atendiendo a lo antes expuesta es por lo que Niega la Entrega del vehiculo antes mencionado, y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: Camioneta, MARCA Chevrolet, MODELO: Silverado, COLOR: Bronce y Blanco, TIPO: Pick-Up, PLACA: 570LAC, SERIAL DE CARROCERÍA: DCCD14DV210881, SERIAL DEL MOTOR: DDV210881, AÑO: 1.983, solicitado por el ciudadano CRUZ JOSÉ SILVA ALCALA, por cuanto la misma presenta chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observa la cifra alfanumérica DCCD14DV210881, elaborada con un material y troquel original de planta ensambladora, pero la misma se encuentra SUPLANTADA, ya que esta sujeta a dicha carrocería por medio de dos remaches comunes no originales de la planta ensambladora; quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas, instando a las partes a proveer lo conducente, a los fines de obtener la reproducción fotostática. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE