REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004948
ASUNTO: RP11-P-2014-004948





Celebrada como ha sido el día 4 de agosto de 2014, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ NUÑEZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones para su revisión.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano: VICTOR JOSE MARTINEZ NUÑEZ, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 03-08-2014, según acta policial de, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación policial Ramón Benítez del pilar municipio Benítez del estado Sucre, en la cual dejan constancia: En esta fecha 03-08-2014, siendo las 7 de la mañana, encontrándose en labores de servicio por la parroquia guaraunos, calle principal vía balneario sabacual, lugar donde logramos avistar a un ciudadano que vestía camisa color amarillo con blanco, que transitaba a pie por la orilla de la carretera, quien al ver la presencia policial mostró evidente nerviosismo y emprendió huida introduciéndose por la montañosa que cubre las inmediaciones de la carretera de asfalto, al ver la situación nos detuvimos y nos introducimos en el bosque y comenzamos la persecución al ciudadano desconocido quien se observaba corriendo, recogiendo palos y piedras que encontraba en el camino y lanzándonos a la comisión policial, se le dio la voz de alto, pero el continuaba corriendo y agresivo percatándonos que se trataba de un ciudadano conocido como el cotorro y el tila y que era el ciudadano que se encontraba involucrado en un robo y secuestro de una pareja de 80 años de edad, en la población de la comunidad de Guaraunos, uno de los sujetos se dio a la fuga capturando solo a uno, quien quedo identificado como Víctor José Martínez Nuñez y fue puesto a la orden de la fiscalia segunda del ministerio publico…. Ahora bien, visto que solo cursa un acta de procedimiento policial sin que exista ningún otro elementos de convicción procesal en las actuaciones es por lo que solicito Libertad sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar a los ciudadanos como autores o responsables del delito antes precalificado; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente, asimismo solicito que dicho imputado queda en calidad de detenido en virtud de que sobre el mismo presenta orden de aprehensión emanado del Tribunal Quinto de Control, en fecha 04-08-2014, según oficio Nº RJ11-OFO-2014-8337, y sean notificado las partes correspondientes. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: VICTOR JOSE MARTINEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-07-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.554, de oficio agricultor, hijo de Ángel Martínez y Del Valle Nuñez, y residenciado en: Guarauno, calle San José, casa s/n, al lado del estadio Osmen Dellan, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada la solicitud de la Representación Fiscal, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano: VICTOR JOSE MARTINEZ NUÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud del acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2014,cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación policial Ramón Benítez del pilar municipio Benítez del estado Sucre, en la cual dejan constancia: En esta fecha 03-08-2014, siendo las 7 de la mañana, encontrándose en labores de servicio por la parroquia guaraunos, calle principal vía balneario sabacual, lugar donde logramos avistar a un ciudadano que vestía camisa color amarillo con blanco, que transitaba a pie por la orilla de la carretera, quien al ver la presencia policial mostró evidente nerviosismo y emprendió huida introduciéndose por la montañosa que cubre las inmediaciones de la carretera de asfalto, al ver la situación nos detuvimos y nos introducimos en el bosque y comenzamos la persecución al ciudadano desconocido quien se observaba corriendo, recogiendo palos y piedras que encontraba en el camino y lanzándonos a la comisión policial, se le dio la voz de alto, pero el continuaba corriendo y agresivo percatándonos que se trataba de un ciudadano conocido como el cotorro y el tila y que era el ciudadano que se encontraba involucrado en un robo y secuestro de una pareja de 80 años de edad, en la población de la comunidad de Guaraunos, uno de los sujetos se dio a la fuga capturando solo a uno, quien quedo identificado como Víctor José Martínez Nuñez y fue puesto a la orden de la fiscalia segunda del ministerio publico….haciéndole del conocimiento de sus derechos y por cuanto no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-07-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.554, de oficio agricultor, hijo de Ángel Martínez y Del Valle Nuñez, y residenciado en: Guarauno, calle San José, casa s/n, al lado del estadio Osmen Dellan, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad. Asimismo por existir una orden de aprehensión emanada de este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Extensión Carúpano, en fecha 04-08-2014, según oficio Nº RJ11-OFO-2014-8337, el cual se llevara acabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA