REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004825
ASUNTO: RP11-P-2014-004825


Celebrada como ha sido el día 29 de julio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de JESUS MANUEL MATA MATA A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas Abg. Rudy Perez y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunto si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que tiene defensor de confianza, designando en este acto al abogado Miguel Malave Moya, por lo que se hace pasara a la sala y una vez en ella expone: yo, Miguel Malave Moya, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad N° V.- 6.953.961, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, y con domicilio en el edifico Acosta Montaño calle Carabobo piso uno oficina 01, acepto al designacion que me hiciera en este acto el ciudadano Jesús Manuel Mata Mata y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Presento, en éste acto a los fines de ser individualizados al ciudadano JESUS MANUEL MATA MATA, identificado en actas, en virtud de los hechos de fecha 27/07/2014, tal como consta de procedimiento, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial en la que se deja constancia de lo siguiente: el día 27/07/2014 En la vía principal de Londres de playa grande cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa a quien luego de practicarle la revisión corporal lograron incautarle una medida pequeña de color blanco, en su interior con 10 envoltorios de presunta droga denominada Marihuana Crispi, asimismo lograron incautarle varios billetes de diferentes denominaciones con un total de 160 bolívares lo cual fue presenciado por un testigo identificado como Jesús Del Valle Boada… En razón de estos hechos es por lo que le imputo en este acto al ciudadano imputo al ciudadano JESUS MANUEL MATA MATA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y sea decretado en su contra la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo solicito la incautación de los billetes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de las actas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impone del articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: JESUS MANUEL MATA MATA Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/12/1989, soltero, de oficio panadero, hijo de Prospero Gomez e Isidra Mata, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.581, residenciado en playa grande calle 04 al lado del estadium Carúpano Estado Sucre, y expone: yo soy consumido y eso era para mi consumo, es todo.-


DE LA DEFENSA

“esta defensa se adhiere en todas y cada una de su partes a la solicitud fiscal, y oída la manifestación de ser consumidor es por lo que solicito se practique examen toxicológico y evaluación psiquiatrita forense. Por ultimo solicito copia simple del presente asunto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 27/07/2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; CURSA al folio 03, cursa Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Jesús Del Valle Boada Amundarain, en la que se deja constancia de su testimonio en relación con el procedimiento policial; al folio 04 y vto cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial en la que se deja constancia de lo siguiente: el día 27/07/2014 En la vía principal de Londres de playa grande cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa a quien luego de practicarle la revisión corporal lograron incautarle una medida pequeña de color blanco, en su interior con 10 envoltorios de presunta droga denominada Marihuana Crispi, asimismo lograron incautarle varios billetes de diferentes denominaciones con un total de 160 bolívares lo cual fue presenciado por un testigo identificado como Jesús Del Valle Boada; al folio08 curas ACTA DE ASEGURAMIENTO donde se deja constancia de la incautación de una media pequeña de color blanco/marrón/verde claro, en su interior 10 envoltorios pequeños y 1 de regular tamaño, todos confeccionados en material sintético de color negro contentivo de residuos vegetales que por su olor y características se presume sea una de las drogas de la especie Marihuana conocida como crispi la cual arrojo un peso bruto de 18.3 gramos; al folio 09 cursa ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA; al folio 10 cursa ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA; al folio 12 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; al folio 13 cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; al folio 12 cursa RECONOCIMIENTO N° 0309, de fecha 28/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; Al Folio 15, CURSA MEMORANDO Nº 9700-226-1178, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado NO presenta registros. al folio 16 CURSA MEMORANDO Nº 9700-226-3860, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas. en virtud de los elementos de convicciones insertos en el presente asunto, Considera quien decide que la medida de coerción personal solicitada por la defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la incautación de los billetes incautados en el procedimiento de con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela. Se insta a la representación fiscal a los fines de que realice los tramites necesarios para la practica de las evaluaciones toxicologicas y psiquiatica forense solicitadas por la defensa privada para su representado. Se decreta la aprehensión en Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de JESUS MANUEL MATA MATA Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/12/1989, soltero, de oficio panadero, hijo de Prospero Gomez e Isidra Mata, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.581, residenciado en playa grande calle 04 al lado del estadium Carúpano Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la incautación de los billetes incautados en el procedimiento de con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela. Se insta a la representación fiscal a los fines de que realice los tramites necesarios para la practica de las evaluaciones toxicologicas y psiquiatica forense solicitadas por la defensa privada para su representado. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el sistema juris 2000 Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de acuerdo a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA