REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000628
ASUNTO: RP11-P-2014-000628




Celebrada como ha sido el día 04/08/2014, la Audiencia Preliminar, de la presente causa seguida al imputado GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Defensa privada Abg. Manuel Milano, el Fiscal Quinto el Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, previo traslado y la representante de la víctima Mailezu Matilde Seijas Serrano y Pofirio García No estando presente: la representa de la víctima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de quince minutos sin que compareciera la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.





DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadanos imputado GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 26/11/2011, por trascripción de novedades comprendidas desde las siete y media de la mañana del 26/11/2011 hasta el día 27/11/2011, aparece una copiada textualmente dice así numeral 05 hora 10:50 llamada radiofónica recibida inicio de averiguación numero I-780-728 por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se recibe la misma por parte de funcionarios de guardia de protección Civil de esta ciudad radio operador Douglas Bello, informándolo que en el sector los pitufos de playa grande Carúpano Municipio Bermúdez hacia el cerro se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto ”…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, donde nació el 15-02-1.988, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.781.320, de profesión u oficio ayudante de radiología en la clínica santa rosa de Carúpano estado Sucre, domiciliado en la Calle Principal de la Rinconada de Playa Grande casa sin numero, detrás del ambulatorio. Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 311 numeral 7 del COPP y por considerar que no existe ningún tipo penal, le solicito a esta juzgadora que decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del COPP en este mismo orden de ideas destaco que en el punto identificado como de las pruebas esta defensa con fundamento en el principio de la comunidad de las pruebas se adhiere a los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado, asimismo ratifico las excepciones en toda y cada una de sus partes de conformidad con el articulo 311, numeral 1 del COPP, en concordancia con el articulo 28, numeral 4 literal c, e, i, en relación con el artículo 308 numerales 2,3,4 y 5 y solicito copia simple y es todo.


VIALIADAD DE LA ACUSACION


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Por los hechos de fecha 26/11/2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa. Y así se decide.



DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos;



DISPOSITIVA



Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: GERMAN JOSE MARTINEZ ALFONZO, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, donde nació el 15-02-1.988, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.781.320, de profesión u oficio ayudante de radiología en la clínica santa rosa de Carúpano estado Sucre, domiciliado en la Calle Principal de la Rinconada de Playa Grande casa sin numero, detrás del ambulatorio. Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cumplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ








LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA