REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000421
ASUNTO: RP11-P-2011-000421


Celebrada como ha sido en fecha 06 de Agosto de 2014, acto de Audiencia Especial, de Verificación de Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del acusado MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada, La Defensa Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, y el imputado Menes Martínez Andrés Francisco; no estando presente la victima de autos, quien será representada por el Ministerio Público. Seguidamente toma la palabra la Jueza y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena realizar la presente audiencia y notificar a la víctima de lo aquí decidió; Así se procede a dar lectura de la decisión de fecha 27-06-2011, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES.



DEL ACUSADO

Acto seguido el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, venezolano, natural de Carúpano, de 337 años de edad, nacido en fecha 29-11-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.976.391, de oficio pescador, hijo de Luisa Martínez y Tomás Menes, y residenciado en Güiria de la Playa, calle principal, Casa S/N, al lado de Fundaporca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra., presento en este acto constancia de haber asistido a consulta con el Psicólogo. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Menes Martínez Andrés Francisco, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y como lo ha manifestado cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal previa verificación por el Sistema Juris2000, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-06-2011, así mismo oídas las declaraciones del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 23-04-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: : PRIMERA: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas, SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año, TERCERO: Recibir tratamiento Psicológico. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como lo manifestara el ministerio público que por ante su Despacho no hay denuncia o queja en relación al acusado de autos por parte de la víctima, así como de la revisión del sistema Juris2000 y los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde se pudo constatar que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, así como la constancia presentada por el mismo, de la consulta Psicológica, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCOMENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, venezolano, natural de Carúpano, de 337 años de edad, nacido en fecha 29-11-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.976.391, de oficio pescador, hijo de Luisa Martínez y Tomás Menes, y residenciado en Güiria de la Playa, calle principal, Casa S/N, al lado de Fundaporca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Notifíquese a la víctima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA