REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000733
ASUNTO: RP11-P-2010-000733


Celebrada como ha sido en fecha 06/08/2014 Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del acusado Lucrecio José Fernández Romero, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, en perjuicio de Yulbelis Josefina López, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, comisionada para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, La Defensa Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon, el acusado Lucrecio José Fernández Romero y la victima de autos Yulbelis Josefina López. El Tribunal procede a instruir a las partes de la presente audiencia, asimismo a dar lectura de la decisión de fecha 05-08-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Lucrecio José Fernández Romero, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, en perjuicio de Yulbelis Josefina López.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima de autos Yulbelis Josefina López, y expone: El señor no me ha molestado mas, no hemos tenido más problemas, es todo.

DEL ACUSADO

Se instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como Lucrecio José Fernández Romero, venezolano, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.897.064, de profesión u oficio obrero, de 54 años de edad, nacido en fecha 18-10-1956, hijo de Maria Romero y José Mercedes Fernández domiciliado en Sector Guinima de Alto Amaro, casa S/N, vía la playa, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación fiscal, visto lo declarado por la víctima en esta sala de audiencias, así mismo lo manifestado por el acusado de autos que cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal previa verificación por el Sistema Juris2000, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”
DEL TRIBUNAL

“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05-08-2013, así mismo oídas las declaraciones del acusado y la victima, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 05-08-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: Lucrecio José Fernández Romero, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, en perjuicio de Yulbelis Josefina López, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Ciento Veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como lo manifestara la víctima de autos que no se ha suscitado nuevos actos de violencia por parte del acusado de autos, así como de la revisión del sistema Juris2000 y los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde se pudo constatar que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: Lucrecio José Fernández Romero, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, en perjuicio de Yulbelis Josefina López, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Lucrecio José Fernández Romero, venezolano, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.897.064, de profesión u oficio obrero, de 54 años de edad, nacido en fecha 18-10-1956, hijo de Maria Romero y José Mercedes Fernández domiciliado en Sector Guinima de Alto Amaro, casa S/N, vía la playa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, en perjuicio de Yulbelis Josefina López; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA