REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004331
ASUNTO: RP11-P-2014-004331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
En el día 26 de agosto de 2014, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, a los fines de proveer sobre la solicitud realizada por el Ministerio Publico, a este Juzgado en fecha: 13-12-2013, en el presente asunto signado con el RP11-P-2014-004331 seguido a los Imputados Ciudadanos: RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en Articulo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de los OMISSIS por hechos acontecidos en fecha 08/07/2014. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los Imputados RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, (previo traslado del Comandancia de la Policía de esta Ciudad), La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y la Defensora Publica N° 06 Abg. Leniska Morillo Seguidamente, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial, ello a los fines de dilucidar y poder proveer sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público a este Juzgado en fecha: 24-08-2014.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARALBA GUEVARA, quien expone: Ratifico el Escrito presentado en fecha 24-08-2014, donde manifiesto entre otras cosas, que aunque se han realizado y obtenido un cúmulo considerable de actos de investigación, y cuyo resultado constituyen elementos de convicción, que lo prudente y ajustado a derecho es acentuar las investigaciones correspondientes a los fines de establecer la verdad de los hechos objetos de la investigación fiscal, tomando como corolario a lo antes señalado hasta la presente fecha resulta evidente que faltan múltiples diligencias de investigación que realizar, así como otras aun por recabar las resultas de las experticias, y dado que se trata de una investigación compleja que debe ser realizada a cabalidad, de manera objetiva y transparente es por lo con fundamento legal a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud, de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: …”Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez u Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad. Visto que en el día domingo 24-08-2014 se encuentra vencido el lapso perentorio de los cuarenta y cinco días, desde que el Tribunal Acordó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, debe decretarse la libertad e imponer una medida menos gravosa para los mismos, dicha solicitud la hago previa consulta y autorización de la Dirección de Protección Integral de la Familia adscrita a la Fiscalía General de la República, y previa notificación a la Fiscal Superior Encargada, con fecha viernes 22-08-2014. A tales efectos, el Ministerio Público actuando de buena fe en el proceso penal, con total apego al debido proceso y de manera objetiva SOLICITA: Que se imponga a los Imputados RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, es decir, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello con base a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicito copia simple de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le otorga la palabra a la Defensora Publica Abg. Leniska Morillo, quien expone: Vista la solicitud del Ministerio Público, presentada en fecha 24-08-2014, en el que solicita que se le Decrete a mis representados RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a dicha solicitud y solicita con el debido respeto al Juzgador que sea acordada la misma ya que mis representados han manifestado su intención de someterse al presente proceso y cumplir a cabalidad con las obligaciones de le imponga el Tribunal, solicito se me expida copia simple de la presente acta y de la solicitud presentada por el ministerio Publico, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, se le Acto seguido, el Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.840, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de Eleazar Brazón y Reina Brazon, residenciado en: Sector sol paraíso, calle la llovizna, casa sin número, cerca del simoncito, guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Segundo imputado quien dijo ser y llamarse: LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.514, de 26 años de edad, nacido en fecha 31/07/1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial IAPES, hijo de Lino Astudillo y Carmen Figuera, residenciado en: la pica de catuaro, calle principal, casa sin número, cerca de la bodega el yare, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ venezolano, nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.659, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de William Bonillo y Anairis González, residenciado en: Choro Choro de yaguaraparo, calle principal, casa sin número, cerca del campo deportivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre , quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 17.286.055, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de José García y Enésima Aguilera, residenciado en: Río Seco, calle principal, sector crucero de san Juan, casa sin número, a pocos metros de la escuela teresa de la parra, municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y Expone: Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Publico hasta la presente fecha, no ha concluido con la investigación de la verdad de los hechos y la recolección de todos los elementos de convicción, que permitan el respectivo acto conclusivo y aun se encuentra realizando las diligencias correspondientes, procurando dar terminado a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, y se encuentra vencido el lapso perentorio de los cuarenta y cinco días, desde que el Tribunal Acordó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los Imputados, y se debe decretar o imponerse una medida menos gravosa para los mismos, solicitando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello con base a lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en aras de garantizar el debido proceso, pero a su vez, asegurar las resultas del mismo, tomando como fin primordial la obtención de la justicia, así mismo, escuchado como ha sido a la Defensa Publica y lo manifestado por los Imputados de autos, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido la presente causa, vista la solicitud de fecha 24-08-2014, realizada por el Ministerio Público, mediante el cual SOLICITO LA REVISIÓN DE MEDIDA que pesa sobre los imputados de autos, considera quien aquí decide que en el presente caso es pertinente ACORDAR: REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los Imputados RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, por una medida menos gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, consistente en un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello con base a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como a no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Todo esto de conformidad con los artículos 236, 250 y 242 ordinales 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, la Juez le otorga nuevamente el derecho de palabra a los imputados a los fines de que manifiesten su conformidad con las medidas impuestas, identificándose el primero como: RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.840, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de Eleazar Brazón y Reina Brazon, residenciado en: Sector sol paraíso, calle la llovizna, casa sin número, cerca del simoncito, guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal y a comparecer las veces que sea llamado por el Tribunal, es todo. Seguidamente, la Juez le otorga nuevamente el derecho de palabra a los imputados a los fines de que manifiesten su conformidad con las medidas impuestas, identificándose el siguiente como LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.514, de 26 años de edad, nacido en fecha 31/07/1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial IAPES, hijo de Lino Astudillo y Carmen Figuera, residenciado en: la pica de catuaro, calle principal, casa sin número, cerca de la bodega el yare, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal y a comparecer las veces que sea llamado por el Tribunal, es todo. Seguidamente, la Juez le otorga nuevamente el derecho de palabra a los imputados a los fines de que manifiesten su conformidad con las medidas impuestas, identificándose el siguiente como WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ venezolano, nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.659, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de William Bonillo y Anairis González, residenciado en: Choro Choro de yaguaraparo, calle principal, casa sin número, cerca del campo deportivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre , quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal y a comparecer las veces que sea llamado por el Tribunal, es todo. Seguidamente, la Juez le otorga nuevamente el derecho de palabra a los imputados a los fines de que manifiesten su conformidad con las medidas impuestas, identificándose el siguiente como JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 17.286.055, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de José García y Enésima Aguilera, residenciado en: Río Seco, calle principal, sector crucero de san Juan, casa sin número, a pocos metros de la escuela teresa de la parra, municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal y a comparecer las veces que sea llamado por el Tribunal, es todo. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: RENNY ANTONIO BRAZON BRAZON, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Benitez, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.840, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de Eleazar Brazón y Reina Brazon, residenciado en: Sector sol paraíso, calle la llovizna, casa sin número, cerca del simoncito, guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.514, de 26 años de edad, nacido en fecha 31/07/1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial IAPES, hijo de Lino Astudillo y Carmen Figuera, residenciado en: la pica de catuaro, calle principal, casa sin número, cerca de la bodega el yare, Municipio Rivero del Estado Sucre, WILLIAMS RAFAEL BONILLO GONZALEZ venezolano, nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.659, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de William Bonillo y Anairis González, residenciado en: Choro Choro de yaguaraparo, calle principal, casa sin número, cerca del campo deportivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 17.286.055, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, hijo de José García y Enésima Aguilera, residenciado en: Río Seco, calle principal, sector crucero de san Juan, casa sin número, a pocos metros de la escuela teresa de la parra, municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en Articulo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS. En consecuencia, los referidos Imputados de auto deberán cumplir con las siguientes condiciones: Un Régimen de Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así como a no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Todo esto de conformidad con los artículos 236, 250 y 242 ordinales 3° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta levanta en acta. Regístrese a nivel de Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones Impuesto. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Con la firma y lectura de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Término y conforme firman las partes.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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