REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005190
ASUNTO: RP11-P-2014-005190


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En el día de hoy, 21 de agosto de 2014, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ARMANDO JESUS GRANADO, el cual se encuentra solicitado por el PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN TELEGRAMA 13047, DE FECHA 27/09/1995, OFICIO 2239 DEL 20/09/1995. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el detenido previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, designando para los efectos al Abg. Jairo Luís Acosta, INPRE N° 155.436, titular de la cédula de identidad N° 11.443.027, con domicilio procesal en la calle San Miguel, callejón los Mango, casa sin número, cerca del Cementerio General de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano ARMANDO JESUS GRANADO, se encuentra solicitado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de lesiones, vinculado con el expediente TG13047, DE FECHA 27/09/1995, OFICIO 2239 DEL 20/09/1995; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ARMANDO JESUS GRANADO, venezolano, natural Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.063.208, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 06-02-1974, hijo de Benancia Granado y Francisco Suniaga, y residenciado en: Sector Algarrobo de Santa Elena, calle Principal, casa N° 05, cerca de la Sub Estación de Eleoriente, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “yo fui a Puerto la Cruz hace dos años y la Juez me dijo que fuera al otro día y fui y hable con una secretaria y esta me dijo que yo no aparezco metido en nada y me soltaron y no me dieron constancia de nada y ahora me agarran por algo que no se que es lo que esta pasando, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privada Abg. Jairo Luís Acosta, quien expuso: Revisadas las actuaciones que presenta la representación Fiscal, solicito respetuosamente al tribunal, se decrete la libertad Plena de mi representado, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el delito de Lesiones Personales Leves, desde el año 1995, estando a la presente fecha evidentemente prescrita la acción penal. Aunado al hecho, que para el año 1995, los Funcionarios del CICPC, dejaban requerido a las personas aun cuando el Juzgado las mandara a sacar del sistema, cuestión ésta que solo puede estar decretada por un juez Constitucional .En el supuesto que este Tribunal no acuerde la Libertad de mi representado y se decrete la declinatoria hacia el Estado Anzoátegui, se ordene al organismo competente, al CICPC, para que realice el traslado a la mayor brevedad posible. Solicito copia de la presente acta.- Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano ARMANDO JESUS GRANADO, se encuentra requerido por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN TELEGRAMA 13047, DE FECHA 27/09/1995, OFICIO 2239 DEL 20/09/1995, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ARMANDO JESUS GRANADO; hasta el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Y así se decide.-




DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa seguida al Ciudadano ARMANDO JESUS GRANADO, venezolano, natural Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.063.208, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 06-02-1974, hijo de Benancia Granado y Francisco Suniaga, y residenciado en: Sector Algarrobo de Santa Elena, calle Principal, casa N° 05, cerca de la Sub Estación de Eleoriente, Municipio Cajigal del Estado Sucre; hasta el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUATRO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA