REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004996
ASUNTO: RP11-P-2014-004996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA,
Celebrada como ha sido el día 15 de agosto 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a las ciudadanas, LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, YOLANDA ROMERO MARTINEZ, DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRÍGUEZ y DALIA SILVA RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, las imputadas de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Nº 05 Abg. Jenny Aponte.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial y le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes, presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 14-08-2014, por lo que solicito a favor de mis representadas una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mis representadas y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, careciendo de los recursos necesarios para constituir la Caución Económica, consignando a tales efectos Constancia de bajo recursos económicos emitido por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, la Juez impone a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse la PRIMERA como LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.729, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Seguidamente la SEGUNDA de las imputadas se identifica como YOLANDA ROMERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-08-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.713, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Seguidamente la TERCERA de las imputada, quien dijo ser y llamarse DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-05-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.025, hijo Luís Angel Silva e Isabel de Silva, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”
La CUARTA de las imputadas, quien dijo ser DELIA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-04-1980, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.026, hijo Luís Ángel Silva e Isabel de Silva, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca del Caney del Charro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, mediante la cual solicita a favor de sus representadas una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las mismas no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que sus familias no tienen capacidad económica, así mismo, consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos, a favor de las mismas, suscrita por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 11-08-2014. Revisadas cada una de las actas del presente asunto, lo manifestado por las Imputadas de autos, y la Representante del Ministerio Público, quien no se opone a que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Caución Juratoria al imputado de autos. Ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: Primero: En fecha 10-08-2014, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.729, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YOLANDA ROMERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-08-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.713, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-05-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.025, hijo Luís Ángel Silva e Isabel de Silva, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DELIA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-04-1980, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.026, hijo Luís Ángel Silva e Isabel de Silva, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca del Caney del Charro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMOS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Así mismo, observa éste Tribunal que en la solicitud realizada por la Defensa Pública, la misma ha manifestado que en realidad sus defendidas hasta la presente fecha no han podido ubicar algún familiar o alguna otra persona, quienes pudieran servirle de fiadores, ya que los mismos son unos ciudadanos de bajos recursos económicos, así mismo, consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos, a favor de las mismas, suscrita por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 11-08-2014; es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente Imponer a las Imputadas de la referida Caución Juratoria, siempre y cuando se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de reincidir en el hecho punible que se le imputa; quedando obligad o el Imputado, a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado; todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS IMPUTADAS
En este acto, se le cedió la palabra a la Imputada, LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, me presentaré cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio; La Imputada YOLANDA ROMERO MARTINEZ, manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, me presentaré cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio; la imputada DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, me presentaré cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, y la imputada DELIA SILVA RODRIGUEZ, manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, me presentaré cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio.
DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, a las ciudadanas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.729, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YOLANDA ROMERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-08-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.713, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-05-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.025, hijo Luís Ángel Silva e Isabel de Silva, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DELIA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-04-1980, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.026, hijo Luís Ángel Silva e Isabel de Silva, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca del Caney del Charro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Así mismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, el deber que tienen las referidas Imputadas de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado. Líbrese Oficio y junto remítase Boleta de Libertad al Comandante de Policía de ésta Ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de las presentaciones aquí acordadas.- Remítase la presente causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando las partes debidamente notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. JENNY MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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