REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002434
ASUNTO: RP11-P-2014-002434



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado. Nickson Salazar, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido al Imputado: MANUEL JOSE GARCIA ECHEVERRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Cuarto de control a los fines de decidir observa:
De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. Solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido al Imputado MANUEL JOSE GARCIA ECHEVERRIA, Manifestando en su escrito “Que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dada la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido al Imputado MANUEL JOSE GARCIA ECHEVERRIA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al Imputado: MANUEL JOSE GARCIA ECHEVERRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de “Que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dada la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones. Cúmplase. .-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICAIAL


ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO