REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008456
ASUNTO: RP11-P-2012-008456
ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL A LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA EL ACTA CONCLUSIVO
Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de Agosto de 2014, LA AUDIENCIA ESPECIAL convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del imputado FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR SABINO BAUZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos, el imputado Felipe Rafael Rodríguez Díaz y la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon. No estando Presente: La victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir 15 minutos de espera, sin que compareciera el mencionado como ausente.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: solicito se le acuerde a la representación fiscal el lapso legal para que represente su respectivo acto conclusivo, toda vez que mi representado cumplió con el régimen de presentaciones que le impuso el Tribunal en su audiencia de presentación.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR SABINO BAUZA; así mismo oído lo manifestado por la Defensora Publica, quien solicita se le acuerde el plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR SABINO BAUZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase..-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR SABINO BAUZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedando las partes notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNY MATA HIDALGO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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