REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 18 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003887
ASUNTO: RP11-P-2012-003887

APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de agosto de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña OMISSIS; Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Eustaquio González y el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando presentes. La víctima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 15/04/2.012. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y se siga por el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, por ultimo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EUTOQUIO GONZALEZ, venezolano, natural del Municipio Andrés Mata, de 59 años de edad, nacido en fecha 20/09/1954, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.609.710, agricultor, hijo de Maria Magdalena González y Emilio Sánchez y residenciado en Sanguijuela de Los Blanco, vía Maturincito Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos necesarios para que sea admitida y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal; asimismo solicito la admisión de las pruebas a fines de debatirlas en el juicio oral y publico en caso de ordenarse la apertura, por ser las mismas licitas y pertinentes y en base a la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña OMISSIS; asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña OMISSIS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta El Principio De Comunidad De La Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EUTOQUIO GONZALEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano EUTOQUIO GONZALEZ, venezolano, natural del Municipio Andrés Mata, de 59 años de edad, nacido en fecha 20/09/1954, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.609.710, agricultor, hijo de Maria Magdalena González y Emilio Sánchez y residenciado en Sanguijuela de Los Blanco, vía Maturincito Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña OMISSIS, por hechos acontecidos en fecha 15/04/2.012. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedaron notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO