REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control N° 04
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001790
ASUNTO: RP11-P-2012-001790
SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día 26 de Mayo de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido al Ciudadano HENRY ANTONIO CARABALLO BELLO; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANAHIS PLACIDO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, La Defensa Publico Penal Abg. Jenny Aponte, y El imputado Henry Antonio Caraballo Bello. No Encontrándose Presente, la victima Josefa Anais Placid.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal”.-
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Henry Antonio Caraballo Bello, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia se Extinga La Acción Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al ciudadano HENRY ANTONIO CARABALLO BELLO con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-11-2012; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANAHIS PLACIDO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-11-2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado HENRY ANTONIO CARABALLO BELLO; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANAHIS PLACIDO; durante el plazo de un (01) año, que cumpliera las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-11-2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado HENRY ANTONIO CARABALLO BELLO; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANAHIS PLACIDO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUÍS HENRY ANTONIO CARABALLO BELLO, venezolano, 29 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V.- 19.124.564, nacido en fecha 13-06-83, Hijo de Juan Caraballo Fuentes y Nery Felipa Bello, Residenciado en la Calle 5 de Julio, Casa S/N, cerca del parque, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANAHIS PLACIDO, por los hechos acontecidos en fecha: 24-04-2012, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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