REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES 4° DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001142
ASUNTO: RP11-P-2011-001142
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de Agosto de 2014, la Audiencia de VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas, seguida en el presente asunto al imputado WILLIAMS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YENNUS COROMOTO CARABALLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la victima Yennis Coromoto Caraballo, el imputado Williams Antonio Pérez Villarroel, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y el Defensor Quinto del Ministerio Público Abg. Jesús Mayz. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 03-07-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y a la de fecha 16-09-2013, en la cual se le ampliaron el régimen el régimen de pruebas y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA VICTIMA
Se le otorga la palabra a la victima Yennis Coromoto Caraballo C.I 13.923.733, quien expone: el desde la ultima audiencia no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo que se le cierre su caso. Es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado WILLIAMS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima, le pido ciudadana juez que me cierre la causa, me he presentado como me dijo el Tribunal pero por error al momento de presentarme solo daba el numero de otra causa en la cual se puede verificar que cumplir las presentaciones. Es todo.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, asimismo oído lo manifestado por la victima; es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la victima, el acusado, el Defensor Público, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAMS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de lo manifestado por la víctima, quien informó al Tribunal que el imputado de autos no se ha vuelto a meter mas con ella y que esta de acuerdo en que se le sierre su causa, de la revisión del presente asunto, lo manifestado por el acusado, quien indica que cumplió con todas las condiciones que le impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima y pide que se le cierre la causa así como de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente que el acusado WILLIAMS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del mputado WILLIAMS ANTONIO PEREZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de años de edad, nacido en fecha: 29-04-1977, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.422.427, hijo de: Esteban Pérez y Adelaida de Pérez, residenciado: Calle Principal de Carúpano Arriba, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YENNUS COROMOTO CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado WILLIAMS ANTONIO PEREZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de años de edad, nacido en fecha: 29-04-1977, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.422.427, hijo de: Esteban Pérez y Adelaida de Pérez, residenciado: Calle Principal de Carúpano Arriba, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YENNiS COROMOTO CARABALLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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