REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005067
ASUNTO: RP11-P-2014-005067



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy 14 de agosto de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PEREZ, a quien imputo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 12/08/2014, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, siendo las 05:10 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, cuando al pasar por la Avenida Principal de Playa Grande, fuimos abordados por un ciudadano el cual se identifico como Fernando Daniel Gallardo Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.341, el cual indico que un ciudadano, iba caminando por el lugar, el día de ayer 11 de agosto del 2014, le había efectuado un robo, por lo que de inmediato le preguntamos al mismo que si sabia donde se encontraba este ciudadano y el mismo nos lo señalo, por lo que inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo ese ciudadano toma una actitud agresiva con la comisión amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva, sin embargo este hacia caso omiso por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas suaves de control para tomar el control de la situación y luego le preguntamos que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, y en presencia del ciudadano Fernando Daniel Gallardo Díaz, no lo logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, pero sin embargo este ciudadano seguía con actitud agresiva por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido…En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.288, obrero, hijo Luis Echeverria y Margot Pérez, Residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 1, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Yanet, la de el Consejo Comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional”.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en los delito atribuido por el Ministerio Público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito a esta juzgadora la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento para mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del COPP, y por ultimo solicito copia simple”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PEREZ, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, , tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 12-08-2014.-
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 12/08/2014, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, siendo las 05:10 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, cuando al pasar por la Avenida Principal de Playa Grande, fuimos abordados por un ciudadano el cual se identifico como Fernando Daniel Gallardo Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.341, el cual indico que un ciudadano, iba caminando por el lugar, el día de ayer 11 de agosto del 2014, le había efectuado un robo, por lo que de inmediato le preguntamos al mismo que si sabia donde se encontraba este ciudadano y el mismo nos lo señalo, por lo que inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo ese ciudadano toma una actitud agresiva con la comisión amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva, sin embargo este hacia caso omiso por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas suaves de control para tomar el control de la situación y luego le preguntamos que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, y en presencia del ciudadano Fernando Daniel Gallardo Díaz, no lo logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, pero sin embargo este ciudadano seguía con actitud agresiva por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido…; Entrevista, de fecha 12/08/2014, rendida por el ciudadano Fernando Daniel Gallardo Díaz, quien expone: yo venia pasando por la avenida principal de playa grande, cuando vi a un ciudadano el cual el día de ayer me había robado a mi y a otros compañeros, en ese instante venia pasando una patrulla de la policía municipal y yo la pare y les dije a los policías lo que estaba pasando y ellos pararon al ciudadano y este se puso violento con los funcionarios..; Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos…; Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el sitio de suceso es “ABIERTO”…; Memorando Nº 9700-226-1341, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Un (21) registro policial…, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y prohibición de cometer nuevos delitos, y cambiar su domicilio de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida participación a este Juzgado. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.288, obrero, hijo Luis Echeverria y Margot Pérez, Residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 1, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Yanet, la de el Consejo Comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y prohibición de cometer nuevos delitos, y cambiar su domicilio de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida participación a este Juzgado. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Regístrese a nivel de Sistema Juris2000, la Medida de Presentación, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA JOSE MARTINEZ