REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004996
ASUNTO: RP11-P-2014-004996


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido el día 10 de Agosto de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra de los las imputadas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, YOLANDA ROMERO MARTINEZ, DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, DALIA SILVA RODRIGUEZ Y MILEIVYS BELLORIN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS y EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, las imputadas de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a quines se les impuso os del derecho que tienen de ser asistidas por un abogado de su confianza, manifestando las mismas NO tener abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Pública de Guardia Abg. Jenny Apone, quien fue impuesta de las actuaciones.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a las ciudadanas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, YOLANDA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, DELIA ISABEL SILVA RODRIGUEZ Y MILEIVYS YOSETH BELLORIN SILVA, a quien imputo por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 08-08-2014, cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de Carúpano se encintraban se patrullaje y avistaron a cinco ciudadanas peleando entre sí, se le dio la voz de lato y procedieron a identificarse como funcionarios y le manifestaron que se calmaran a lo cual las ciudadanas hicieron caso omiso, se le realizó la revisión corporal y no se le encontró nada oculto de interés criminalistico sin embargo siguieron incitándose entre sí, por lo que se le informó a las mismas que quedarían detenidas a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico… En virtud de esto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la PRIMERA de ellas como: LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.729, hija Luisa López y Armando Romero, Residenciada en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expuso: me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente la SEGUNDA de las imputadas dijo ser y llamarse: YOLANDA ROMERO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacida en fecha 19-08-1990, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.713, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciada en el sector Brisas de Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente la TERCERA de las imputadas se procediendo a identificarse como: DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-05-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.025, hijo Luís Angel Silva e Isabel de Silva, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente la CUARTA de las imputadas se procedió a identificarse como: DELIA ISABEL SILVA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-04-1980, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.026, hijo Luís Ángel Silva e Isabel de Silva, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca del Caney del Charro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente la QUINTA de las imputadas se, procediendo a identificarse como: MILEIVYS JOSETH BELLORIN SILVA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-06-1996, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 25.835.566, hijo Delibe Sucre y José Miguel Bellorín, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa n° 36, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: solo deseo manifestar que estoy amamantando a mi bebe de seis meses de nacido, pido me consideren, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 05 Abg. Jenny Aponte y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mis defendidas en el delito atribuido por el Ministerio Público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito a este digno tribunal decrete la libertad sin restricciones a mis representadas, y de no ser así solicito la medida cautelar de posible cumplimiento. Ahora bien ciudadana Juez debido a lo manifestado por mi representada MILEIVYS JOSETH BELLORIN SILVA, solicito se tome en consideración el estado en que se encuentra actualmente mi defendida, ya que tienen un bebe de seis meses y se encuentra amamantando y cumplir en esas condiciones de alguna manera pone en peligro la salud e integridad del niño, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las Imputadas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, YOLANDA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, DELIA ISABEL SILVA RODRIGUEZ Y MILEIVYS YOSETH BELLORIN SILVA y donde la Defensa Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidas, y oído lo manifestado por la imputada MILEIVYS JOSETH BELLORIN SILVA en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RIÑA y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 08-08-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de las imputadas este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 08-08-2014, al folio 01 y su vto. cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de Carúpano se encintraban se patrullaje y avistaron a cinco ciudadanas peleando entre sí, se le dio la voz de lato y procedieron a identificarse como funcionarios y le manifestaron que se calmaran a lo cual las ciudadanas hicieron caso omiso, se le realizó la revisión corporal y no se le encontró nada oculto de interés criminalistico sin embargo siguieron incitándose entre sí, por lo que se le informó a los mismos que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08-08-2014, paciente Luisiany Romero, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana, al folio 06. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08-08-2014, paciente Yolanda Romero, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana, al folio 12. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08-08-2014, paciente Delibel Silva, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana, al folio 18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2014, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y las detenidas, cursante al folio 32 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1337, de fecha 09-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso “abierto” cursante al folio 33. MEMORANDUN Nº 9700-226-1321, de fecha 09-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que las imputadas de autos , NO presentan registros policiales ni solicitud alguna cursante al folio 08.-. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que las imputadas han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISITENTE EN FIANZA, para las imputadas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, YOLANDA ROMERO MARTINEZ, DELIA SILVA RODRIGUEZ, MILEIVYS JOSETH BELLORIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar ante este Tribunal DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral con un ingreso mensual de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones.
Ahora bien en cuanto a la ciudadana MILEIVYS JOSETH BELLORIN SILVA, quien ha manifestado ante este Tribunal que se encuentra amamantando a su bebe de 06 meses de nacida; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la salud y la integridad del niño, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la solicitud de Fianza; por cuanto este Tribunal toma en consideración el estado de que la imputada se encuentra en período de lactancia. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.729, hija Luisa López y Armando Romero, Residenciada en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YOLANDA ROMERO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacida en fecha 19-08-1990, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.713, hijo Luisa López y Armando Romero, Residenciada en el sector Brisas de Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-05-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.025, hijo Luís Angel Silva e Isabel de Silva, Residenciado sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DELIA ISABEL SILVA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-04-1980, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.026, hijo Luís Ángel Silva e Isabel de Silva, Residenciado en sector Brisas Valle Hondo, Playa Grande, casa s/n, cerca del Caney del Charro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentar ante este Tribunal DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral con un ingreso mensual de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo establecido en los artículo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones.

Ahora bien en cuanto a la ciudadana MILEIVYS JOSETH BELLORIN SILVA, quien ha manifestado ante este Tribunal que se encuentra amamantando a su bebe de 06 meses de nacida; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la salud y la integridad del niño, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Desestimándose la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la solicitud de Fianza; por cuanto este Tribunal toma en consideración el estado de que la imputada se encuentra en período de lactancia. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal;.- Líbrese oficio a la Comandancia De Policía de esta ciudad participándole que deben quedar detenidas las ciudadanas LUISIANNY ANARELIS ROMERO MARTINEZ, YOLANDA ROMERO MARTINEZ, DELIA SILVA RODRIGUEZ y DELIBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ en ese recinto hasta tanto se materialice la caución económica. Líbrese Boleta De Libertad a la Comandancia de Policía Municipal de Bermúdez para la imputada MILEIVYS JOSETH BELLORIN SILVA. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones para la imputada MILEIVYS JOSETH BELLORIN SILVA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control

ABG. JENNY MATA HIDALGO

La Secretaria Judicial


ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO