REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004817
ASUNTO: RP11-P-2014-004817


En el día SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
31 de Julio de 2014, se constituyó en la sala de audiencias Nº 05, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Jenny Maria Mata Hidalgo, a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a ciudadano NILSON RAFAEL ROJAS ALFONZO, venezolano; natural de Carúpano, de 45 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nª10.220.833 nacido en fecha 10-12-1968, Casado, Mecánico, y residenciado en el Sector Marimar de Puerto Santo casa S/N; cerca de la Avenida., Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, el Defensor Privado Abg. Manuel Milano, el imputado Nilson Rafael Rojas Alfonso ( previo traslado) y los fiadores, ciudadanos MIGUEL JOSE CASTILLO GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE RUGGIERO MORALES- Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se le cede la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MIGUEL JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, soltero, comerciante mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.945.449, de 59 años de edad, con domicilio en: el sector la Bomba de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CARLOS ENRIQUE RUGGIERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.450.489, de 49 y con domicilio en: calle Antonio José de Sucre, casa N° 72, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
” En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado NILSON RAFAEL ROJAS ALFONZO, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 28-07-2014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de agredir a la víctima.- Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano NILSON RAFAEL ROJAS ALFONZO, venezolano; natural de Carúpano, de 45 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 10.220.833 nacido en fecha 10-12-1968, Casado, Mecánico, y residenciado en el Sector Marimar de Puerto Santo casa S/N; cerca de la Avenida., Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado NILSON RAFAEL ROJAS ALFONZO, en virtud de encontarlo incurso en la presunta comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-éste Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado NILSON RAFAEL ROJAS ALFONZO, venezolano; natural de Carúpano, de 45 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nª10.220.833 nacido en fecha 10-12-1968, Casado, Mecánico, y residenciado en el Sector Marimar de Puerto Santo casa S/N; cerca de la Avenida. Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de agredir a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto De Control


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.

La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA