REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000218
ASUNTO: RP11-P-2013-000218
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 19 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala de audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, precedido por la Juez Abg. Ysmenia Fernandez H, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala ramón Millán, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2013-000218, seguido al ciudadano: GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.663, nacido en fecha 21-010-1981, oficio vigilante, hijo de Maria Martínez y de Ramón García, Residenciado en el Valle, casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA.-Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, La Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colón, El imputado Gladis Rafael Martínez, y la victima Jessica Zapata. Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 29-04-2013, en la cual se le DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de ocho (08) meses, estableciéndosele como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.-
EXPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido mas problemas con la victima, le pido ciudadana juez que me cierre la causa, Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido La Juez le otorga la palabra a la Víctima JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, quiero que se le sierre su caso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colón, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que el acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha29-04-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.663, nacido en fecha 21-010-1981, oficio vigilante, hijo de Maria Martínez y de Ramón García, Residenciado en el Valle, casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.663, nacido en fecha 21-010-1981, oficio vigilante, hijo de Maria Martínez y de Ramón García, Residenciado en el Valle, casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000218
ASUNTO: RP11-P-2013-000218
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 19 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala de audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, precedido por la Juez Abg. Ysmenia Fernandez H, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala ramón Millán, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2013-000218, seguido al ciudadano: GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.663, nacido en fecha 21-010-1981, oficio vigilante, hijo de Maria Martínez y de Ramón García, Residenciado en el Valle, casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA.-Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, La Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colón, El imputado Gladis Rafael Martínez, y la victima Jessica Zapata. Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 29-04-2013, en la cual se le DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de ocho (08) meses, estableciéndosele como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.-
EXPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido mas problemas con la victima, le pido ciudadana juez que me cierre la causa, Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido La Juez le otorga la palabra a la Víctima JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, quiero que se le sierre su caso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colón, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que el acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha29-04-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.663, nacido en fecha 21-010-1981, oficio vigilante, hijo de Maria Martínez y de Ramón García, Residenciado en el Valle, casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado GLEDIS RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.663, nacido en fecha 21-010-1981, oficio vigilante, hijo de Maria Martínez y de Ramón García, Residenciado en el Valle, casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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