REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3

Carúpano, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003522
ASUNTO: RP11-P-2014-003522


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. CARLOS BRAVO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos ALEXANDER JAVIER MATA GONZALEZ, y PABLO JOSE LOPEZ LOPEZ, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor del ciudadano ALEXANDER JAVIER MATA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.781.237, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Mata y Teresa de Mata y residenciado en: Canchunchu Viejo, sector 19 de Abril, calle Paraguay, casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y PABLO JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-06-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.584.709, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro López y Alcira del Carmen López, residenciado en: Queremene, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de cheo, Municipio Andrés Mata, estado Sucre; por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ