REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003516
ASUNTO: RP11-P-2014-003516


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. CARLOS BRAVO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano JOSÉ JAVIER ORTEGA, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER ORTEGA, venezolano, natural de Río Caribe, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.036.549, nacido el 01-07-1977, de estado civil soltero, hijo de Maria Ortega y padre desconocido, profesión u oficio: vigilante de una clínica popular, residenciado en: Caracas, Petare, calle el carmen, la Dolorita, frente al liceo Mariscal Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ.