REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003373
ASUNTO: RP11-P-2014-003373


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ABG. NICKSON SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano a los ciudadanos DANNY JOSE LAREZ GUZMAN, y JUAN BAUTISTA VIÑOLES JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos los ciudadanos DANNY JOSE LAREZ GUZMAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1993, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 22.923.494, hijo de: Joel Lárez y Deisy Guzmán, residenciado en: Yaguaraparo, sector Alto Musiopavo, calle la chivera, casa S/N, como a 30 metros de la bodega del señor Alpidio Gómez, Municipio Cajigal Estado Sucre, y JUAN BAUTISTA VIÑOLES JIMENEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha:07-05-1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 20.563.109, hijo de: Rafael Viñolez y Incolaza Jiménez, residenciado en: Yaguaraparo, sector Alto Musiopavo, calle la chivera, casa S/N, como a 30 metros de la bodega del señor Alpidio Gómez, Municipio Cajigal Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.