REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007258
ASUNTO: RP11-P-2012-007258


Vista la solicitud planteada por Abog. Néstor Luís Martínez, en su carácter de Defensor Privado, en donde Ratifica escrito de fecha 12-06-2014 donde solicita se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones del presente asunto, seguido a mi defendido Giovanni del Valle Marcano Fuentes; imputado en la presente causa, este Tribunal acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que en fecha 05/09/2013; se acordó lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público; a los fines de que presentara su acto conclusivo todo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a la presentes solicitud; y en vista que hasta la presente fecha no costa en autos el pronunciamiento del acto conclusivo de parte de la Representación del Ministerio Público; se acuerda remitir la presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; a los fines de instarle a practicar el respectivo acto conclusivo; por ser el órgano titular de la acción penal; de lo contrario en un lapso prudencial este tribunal emitirá un pronunciamiento al respecto; de acuerdo a lo establecido en los artículos 06; 11; 13; 295; 296 y 297; del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de dar una respuesta oportuna al solicitante de acuerdo al artículo 51 de La Constitución Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese la Ciudadano Defensor Privado; al Imputado; al Fiscal Tercero del Ministerio Publico; y remítase la presentes actuaciones; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Dorys Malavé.