REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005291
ASUNTO: RP11-P-2014-005291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 29 de agosto de 2014, la respectiva Audiencia para oir imputado, por ante este Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, los imputados de autos, (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistidas de un abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza y se le designo a la Defensora Pública penal de guardia abg. Leniska Morillo, quien se le impuso de las actas.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto para ser individualizadaos a los ciudadanos CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, identificadas en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Por los hechos ocurridos de fecha 27-08-2014, suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, donde se deja constancia de que el día de hoy 27-08-2014, estando en el punto de control, revisando vehículos y chequeando personas, cuando se acerca corriendo una señora identificada como YANETZY ALFONZO BLANCO, quien manifestó llorando que dos ciudadanos estaban cayendo a piedras la casa de su suegra y le pagaron a su hijo JESUS JOSE VASQUEZ ALFONZO de 8 años de edad, lesionadlo con un balón por la nuca y agarrándolo por el cuello, casi ahorcándolo y lanzándolo para arriba para dejarlo caer al piso, … por lo que se trasladaron al lugar de los hechos, … se identifico a los sujetos señalados por la misma como CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, se le impuso de los derechos y se tomo nota de los testigos, procediendo a dar parte a la fiscalía del ministerio publico, … En razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, esta representación fiscal solicita Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga del procedimiento especial, de admisión de hechos y la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 356 ejusdem. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO, natural de Yaguaraparo, 22 años, hijo de Edito Antonio Rodríguez y Santa Blanca, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.842.798, ayudante de albañil, y domiciliado en Bohordal, Sector Las Charas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Guardia Nacional y de la cancha Yaguarapo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: yo no hice nada de eso, Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al siguiente de los imputados ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO; natural de Bohordal, 20 años, hija de Edito Antonio Rodríguez y Santa Blanca, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.557.448, ayudante de albañil, y domiciliado en Bohordal, Sector Las Charas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Guardia Nacional, Yaguarapo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: soy inocente, yo no hice nada, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien alegó: vistas las actuaciones policiales en la presente causa y en virtud de no haber suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mis representados en el hecho imputado, es por lo que solicito a este tribunal libertad sin restricciones a mis defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional. Finalmente solicito copia del acta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, identificadas en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Por los hechos ocurridos el día 27/08/2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de sus representados; es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27-08-2014, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 27-08-2014, suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, donde se deja constancia de que el día de hoy 27-08-2014, estando en el punto de control, revisando vehículos y chequeando personas, cuando se acerca corriendo una señora identificada como YANETZY ALFONZO BLANCO, quien manifestó llorando que dos ciudadanos estaban cayendo a piedras la casa de su suegra y le pagaron a su hijo JESUS JOSE VASQUEZ ALFONZO de 8 años de edad, lesionadlo con un balón por la nuca y agarrándolo por el cuello, casi ahorcándolo y lanzándolo para arriba para dejarlo caer al piso, … por lo que se trasladaron al lugar de los hechos, … se identifico a los sujetos señalados por la misma como CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, se le impuso de los derechos y se tomo nota de los testigos, procediendo a dar parte a la fiscalía del ministerio publico, … ACTA DE ENETREVISTA, de fecha 27-08-2014, rendida por el niño JOSE JESUS VASQUES ALFONZO, asistido por Yanetzy Alfonso blanco, quien manifestó: que estando jugando fútbol en la cancha de Yaguarapo, Alfredo lo lesiono con un balón de básquet, lo agarro por el cuello, lo estaba ahorcando, lo lanzo hacia arriba…. ACTA DE ENETREVISTA, de fecha 27-08-2014, rendida por la ciudadana Yanetzy Alfonso blanco, quien manifestó: que el 27-08-2014 a las 4:30 pm, su hijo José Jesús le manifestó que estando jugando fútbol en la cancha de Yaguarapo, Alfredo lo lesiono con un balón de básquet, lo agarro por el cuello, lo estaba ahorcando, lo lanzo hacia arriba…. ACTA DE ENETREVISTA, de fecha 27-08-2014, rendida por la ciudadana Auristela del Valle Vásquez, quien manifestó: que el 27-08-2014 a las 5:00 pm, se encontraba frente a su casa y observo cuando yanetzi Alfonso le llamo la atención a Alfredo por haberle pagado a su hijo llamado Jesús de 8 años de edad, y en eso se metió Carlos y comenzaron a lanzar piedras para la casa de la suegra…. ACTA DE ENETREVISTA, de fecha 27-08-2014, rendida por la ciudadana YAQUELIN ROSRIGUEZ VASQUEZ, quien manifestó: que el 27-08-2014 a las 4:45 pm, se encontraba frente a su casa, en la calle principal de bohordal y observo cuando yanetzi Alfonso le llamo la atención a Alfredo por haberle pagado a su hijo llamado Jesús de 8 años de edad, y en eso se metió Carlos y comenzaron a lanzar piedras para la casa de la suegra…. IMPRESIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DEL SUCESO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones de la guardia nacional, donde aparece como victima el niño JOSE JESUS VASQUEZ ALFONZO de 8 años de edad, presuntamente victima de unas lesiones, perpetrado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, quienes fueron aprehendidos, solicitando información al SIIPOL obteniendo que los mismos no presentan registros policiales. Memorandum Nº 9700-184-0584, de fecha 28-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia, donde se deja constancia que los imputados No Presenta Registros Policiales. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ BLANCO, natural de Yaguaraparo, 22 años, hijo de Edito Antonio Rodríguez y Santa Blanca, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.842.798, ayudante de albañil, y domiciliado en Bohordal, Sector Las Charas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Guardia Nacional y de la cancha Yaguarapo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO; natural de Bohordal, 20 años, hija de Edito Antonio Rodríguez y Santa Blanca, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.557.448, ayudante de albañil, y domiciliado en Bohordal, Sector Las Charas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Guardia Nacional, Yaguarapo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Quinto Pelotón, Comando Yaguaraparo, estado Sucre, adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema juris2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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