REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005277
ASUNTO: RP11-P-2014-005277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrado como ha sido en esta misma fecha, 28 de Agosto de 2014, la respectiva audiencia para oir imputado, por ante este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nª 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, en el asunto seguido en contra de ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, el cual recae en la persona del Abogado Pietro Scapellato, haciéndose pasar a la sala suministro sus datos personales, siendo identificado como Pietro Scapellato, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 8.524.187, inscrito en el IPSA bajo el numero 52.443 y con domicilio procesal en la Calle Independencia, edificio Carmini Soglia, Piso 02, oficina Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo., quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2014, tal y como se evidencia en la denuncia suscrita por la victima NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, quien expone: es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 10:30 de la mañana me traslade al Terminal de pasajeros a comprar un boleto para viajar a Caracas distrito capital en compañía de un hermano al llegar al Terminal nos dirigimos a la oficina de expresos RESPONSABLES DE VENEZUELA, siendo atendidos por un ciudadano quien nos dijo que saldríamos el jueves en un autobús habilitado, en vista que el mismo no tenia aire acondicionado mi hermano llamo a su esposa y esta le manifestó que no comprara pasaje en eso nos trasladamos de nuevo a la oficina para devolver los pasajes pero el que nos atendió nos manifestó que debía quitar un 30% de cada boleto porque eran políticas del Terminal entonces yo le dije que era un abuso porque no teníamos ni siquiera media hora de haberlos comprados , el entonces nos comunico que teníamos que esperar que llegara el encargado entonces yo viendo la aptitud de ese ciudadano y que no nos iba a devolver nada de dinero tome una calculadora del escritorio y le dije que se quedara con el dinero pero yo me quedaba con la calculadora , el se puso agresivo y me agarro por el brazo derecho con tal fuerza que me causo una lesión rasguño y además de eso me agarro por la camisa que casi me dejara en sostén, se quito la camisa para también retar a mi hermano a pelear y le dio una cachetada después de eso se presento una comisión policial, es todo. En virtud de estos hechos es por lo que solicito a este respetable Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Por ultimo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado quien se identificó como: ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES, Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 35 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1.979, Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.207.843, hijo de Miriam Reyes y Antonio Araujo, residenciado en: Posada casa Nela Urbanización copey, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: yo Salí de mi casa y Salí al terminar a buscar a mi señora que íbamos hacer mercado, ella estaba dejando unos boletos ya que trabaja allí con el papa, entonces los señores comprando los boletos, se les indico que la unidad era sin aire y ellos aceptaron en eso como a los quince minutos ellos regresaron que le regresaron el dinero de los boletos porque no querían viajar sin aire, y mi esposa le dijo que tenían que descontarle el 30% de los boletos y ellos no tuvieron de acuerdo, allí tuvieron unas palabras y el señor decidió que si iba a recibir el dinero con el descuento y la señora en lo que recibió el dinero se puso a pelear y agarro una calculadora que es de la oficina y dijo que se la llevaría en forma de pago y allí llego el esposo de la señora y empujo a mi esposa y es cuando me le voy encima, y lo saque fuera de la oficina y el me tiro un casco que si no meto la mano me lo pega de la cara, después empezó a pelear por el casco, el teléfono, las llaves, luego encontró Las llaves y el teléfono, mi esposa llamo a la policía y nos llevaron al comando y me dejaron preso, . Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que los hagan autor y participe del delito imputado por el Ministerio Publico; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de las victimas en el presente asunto. Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
“Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, deberá salirse del hogar de la mujer agredida, y prohibición de cometer nuevo delito) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 26-08-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2014, cursante al folio 03, suscrita por la victima: NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, quien expone:” es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 10:30 de la mañana me traslade al Terminal de pasajeros a comprar un boleto para viajar a Caracas distrito capital en compañía de un hermano al llegar al Terminal nos dirigimos a la oficina de expresos RESPONSABLES DE VENEZUELA, siendo atendidos por un ciudadano quien nos dijo que saldríamos el jueves en un autobús habilitado, en vista que el mismo no tenia aire acondicionado mi hermano llamo a su esposa y esta le manifestó que no comprara pasaje en eso nos trasladamos de nuevo a la oficina para devolver los pasajes pero el que nos atendió nos manifestó que debía quitar un 30% de cada boleto porque eran políticas del Terminal entonces yo le dije que era un abuso porque no teníamos ni siquiera media hora de haberlos comprados , el entonces nos comunico que teníamos que esperar que llegara el encargado entonces yo viendo la aptitud de ese ciudadano y que no nos iba a devolver nada de dinero tome una calculadora del escritorio y le dije que se quedara con el dinero pero yo me quedaba con la calculadora , el se puso agresivo y me agarro por el brazo derecho con tal fuerza que me causo una lesión rasguño y además de eso me agarro por la camisa que casi me dejara en sostén, se quito la camisa para también retar a mi hermano a pelear y le dio una cachetada después de eso se presento una comisión policial, es todo”. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 26-08-2014, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios policiales adscritos al centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez oficina contra Violencia de Genero Estación Policial Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del Imputado de autos. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26-08-2014, cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-08-2014, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, sub- delegación Carúpano, cursante al folio 14 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del Imputado de autos y de las diligencias practicadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1734 de de fecha 26-08-2014, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, siendo un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 15. MEMORANDUM Nº 9700-226-1396, de fecha 28-08-2014, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta no Registro Policial, cursante al folio 16. En virtud de estas actuaciones considera quien como Juez decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y posee buena conducta predelictual; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es Decretar a solicitud del Ministerio Publico, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa Privada. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nª 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES, Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 35 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1.979, Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.207.843, hijo de Miriam Reyes y Antonio Araujo, residenciado en: Posada casa Nela Urbanización copey, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NILIAN DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se Desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Registras en el Sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado de autos. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Juez Tercero De Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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