REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008679
ASUNTO: RP11-P-2012-008679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En vista de la convocatoria realizada por la Juez Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante temporal por vacaciones concebidas al Juez titular de este despacho, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se da por recibido escrito suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Raul Paredes, en la cual presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de el imputado JOSE LUIS PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Caño de ajís, Municipio Benítez, Estado sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.146, nacido en fecha 16-04-84, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Dumilo Pérez y Carmen Pérez y residenciado en: el Caserío de Caño de ajies, Calle principal, vía al Puerto pesquero, casa S/N, final del muelle, Municipio Benítez, del Estado Sucre.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Caño de ajís, Municipio Benítez, Estado sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.146, nacido en fecha 16-04-84, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Dumilo Pérez y Carmen Pérez y residenciado en: el Caserío de Caño de ajies, Calle principal, vía al Puerto pesquero, casa S/N, final del muelle, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARVELIS PEREZ PEREZ; toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de el imputado, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 305 ejusdem. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. DOUGLAS RIVERO
La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE
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