REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001356
ASUNTO: RP11-P-2008-001356

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 29 de agosto de 2014, la respectiva Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Suplente, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Anny Tovar y el Alguacil de sala, en el presente asunto seguido al imputado: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presente: la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público abg. Wilday Lugo en sustitución de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el imputado Francisco Javier López Martínez y la defensa privada abg. Yusbel Haidee Cedeño. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25/06/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: realizar trabajo comunitario en el CDI del sector barrió ajuro diagonal a la escuela de música siendo supervisado por los representantes del consejo comunal del referido sector en donde se encuentra el referido CDI. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Sistema Juris 2000 y la constancia por parte del Consejo Comunal Barrio Independencia, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/06/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, Casado, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-06-65, titular de Cédula de Identidad N° V-5.909.294, de Profesión u Oficio T.S.U. Mecánico Naval, domiciliado en Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Sorocaima, N° 86 Municicipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código sal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave