REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002770
ASUNTO: RP11-P-2006-002770
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 29 de agosto de 2014, la respectiva Audiencia Especial de verificación de cumplimiento por ante este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez suplente, Abg. Douglas Rivero, acompañada de la Secretaria judicial Abg. Anny Tovar, en el presente asunto, seguido a los imputados ISMARYS ANTONIO MARÍN ZACARÍAS, JOHAN RAFAEL LÓPEZ NÚÑEZ Y ANDY DEL JESÚS ÁLVAREZ NÚÑEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, La defensora publica Nº 04 Jenny Aponte y el imputado Andy del Jesús Avarez Nuñez; No estando presentes: los imputados Johan Rafael López Núñez y Ismarys Antonio Marín Zacarías. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/05/2007; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/05/2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados ISMARYS ANTONIO MARÍN ZACARÍAS, JOHAN RAFAEL LÓPEZ NÚÑEZ Y ANDY DEL JESÚS ÁLVAREZ NÚÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por el plazo de de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, ni faltas a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el sistema Juris 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/05/2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ISMARYS ANTONIO MARÍN ZACARÍAS, JOHAN RAFAEL LÓPEZ NÚÑEZ Y ANDY DEL JESÚS ÁLVAREZ NÚÑEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones De Control Nº03, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Andy Del Jesús Álvarez Núñez, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-01-79; titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.488, de profesión u Oficio: agricultor, domiciliado en Caracolito, Calla principal, la playa, Casa S/Nº, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Johan Rafael López Núñez, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-07-81; titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.574, de profesión u Oficio: pescador, domiciliado en Caracolito, Calla principal, la playa, Casa S/Nº, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Ismarys Antonio Marín Zacarías, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-07-54; titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.171, de profesión u Oficio: comerciante, domiciliado en el sector el progreso Nueva Esparta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a los imputados ausentes de la decisión aquí acordada. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave
|