REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001981
ASUNTO: RP11-P-2011-001981



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En vista de la convocatoria realizada por la Juez Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante temporal por vacaciones concebidas al Juez titular de este despacho, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se da por recibido escrito suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Nickson Salazar, en la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSÈ RAMOS LÒPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCILA LONGART, hecho ocurrido en fecha 31/07/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 8 ejusdem.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 31/07/2011, y en la presente fecha ha transcurrido mas de tres años, tiempo estimado para que opere la prescripción de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 49 ordinal 8 ejusdem. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JEAN CARLOS JOSÈ RAMOS LÒPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-88, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.678, de oficio pescador, hijo de: José Maria Cedeño Ramos y Juana López, y residenciado en: Calle Pichincha, casa S/N, cerca del CDI, y a una cuadra de la Bodega del Señor Julio Cesar Solano. Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCILA LONGART, hecho ocurrido en fecha 31/07/2011, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 108 numeral 5 del Código Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. DOUGLAS RIVERO

La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE