REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005006
ASUNTO: RP11-P-2013-005006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, 22 de agosto de 2014, la respectiva Audiencia Especial, por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez suplente, Abg. Douglas Rivero, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Anny Tovar, en el presente asunto seguido a LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wisday Lugo, la Defensa Privada Abg. Zaidy Rodríguez, y el acusado Leonad Alberto Silva. Acto seguido solicita la palabra el imputada LEONARD ALBERTO SILVA, quien expone: solicito se agregue a mi defensa a la Abg. Sandra González. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala para agregarla a la Defensa del imputado de autos a la Abg. Sandra González, titular de la cedula de identidad Nº 13.293.961, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.355, con domicilio procesal Urbanización tío Pedro, Piso 04, Apartamento 4-D, quien hace el juramento de ley.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Sandra González, quien expone: en este caso previo lapso convenido desde la audacia de presentación de mi defendido, a petición del imputado se hace la solicitud por cuanto la situación le genera un estado de angustia, por cuanto no tiene claro su situación jurídica, es por lo que se solicita a este tribunal se realice las diligencias necesarias para presentar el acto conclusivo. Por ultimo solicito copia simple del presente acto Es toda.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: oída la solicitud realizada por la defensa y en representación del Ministerio Publico, considera oportuno señalar o solicitar el termino para dar fin al acto conclusivo en la presente causa sea fijado por este digno tribunal ello en virtud, que si bien es cierto que la calificación jurídica imputada corresponde al homicidio culposo y lesiones, no es menos cierto que la misma precisamente por ser un precalificación, bien puede ser cambia por las investigaciones que aun se llevan a cabo, por lo que el homicidio culposo podría surgir un cambio, a homicidio intencional o dolo eventual, motivo por el cual en virtud del segundo aparte del articulo 295 del COPP, ratifico mi solicitud de que este tribual otorgue el lapso de un año, considerando además lo alegado por la defensa el estado de angustia que genera al imputado es aún más ventajoso recabar adecuadamente todas las diligencias de investigaciones pertinentes para esclarecer el hecho y responsabilidad del imputado de autos, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO, escuchada la solicitud de la Defensa Privada, quien ratifica su solicitud de fecha 05-08-2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la representación del Ministerio público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto, toda vez que el ministerio Público en fecha 18/11/2013, realizo la respectiva imputación al investigado de autos, han transcurrido los 8 meses de su individualización, aunado a que el tipo penal imputado no esta reflejado en el Tercer Aparte del Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un lapso no menor de un año (01) ni mayor de dos (02), para concluir con la investigación como lo requiere en el presente caso el Ministerio Publico, en consecuencia se declara sin lugar su petición. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Privada, por lo que se insta a la misma a la reproducción de lo solicitado. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Douglas Rivero


La Secretaria Judicial,

Abg. Anny Tovar