REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
Carúpano, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004529
ASUNTO: RP11-P-2014-004529
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En vista la convocatoria realizada por la Juez Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa, y una Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 21 de Julio del 2014, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presento por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de tres (03) folios útiles, en donde solicita se proceda a convocar a la celebración de Audiencia de Imputación de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión a la investigación que es dirigida por el Ministerio Publico identificada bajo el NºMP-205635-2014, la cual se adelanta con motivo a la ocurrencia de las lesiones que presento la victima GREIDY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, de 14 años de edad, y con motivo a lo que se encuentra sometido a proceso penal ordinario el imputado DAMASO JOSE BOLIVAR FIGUEROA. De igual manera se pude observar que en fecha 21 de julio 2014, se dicto auto de entrada donde se ACUERDO, citar al imputado de autos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes de haber recibido dicha citación, y se de por notificado de la imputación fiscal, asimismo designar defensor de su confianza privado que lo asista para su posterior juramentación y/o solicitar a este juzgado realice los tramites necesarios para que se le designe defensor publico que lo asista en el presente asunto, Ahora bien observa este Juzgador previa revisión del sistema Juris 2000, que en fecha 09-05-2014, el Ministerio Publico, presento por ante el Tribunal de Primera Instancia estadal Municipal en Funciones de Control Nª 05, al ciudadano DAMASO JOSE BOLIVRA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.625.596, decretándosele MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte y 175 del Código Penal, y el en perjuicio de GREIDY MARTINEZ; debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos de fecha 09-05-2014. de igual manera se observa escrito suscrito por el imputado asistido por el Abogado Jairo Acosta. En tal sentido considera quien como Juez suscribe, que la imputación al cual hace referencia el Ministerio Publico, se materializo al momento de la audiencia para oír imputado, celebrada en fecha 11-05-2014, por ante el Tribunal de Primera Instancia estadal Municipal en Funciones de Control Nª 05, ahora bien si la vindicta publica considera imputar un nuevo delito o cualquier pedimento que guarde relación con el mismo hecho, debe hacerlo, por ante el Juzgado antes mencionado, en atención a la Unidad del Proceso, previsto en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante. Líbrese oficio. Notifíquese al Defensor Privado.
El Juez Tercero de Control
Douglas Rivero
Secretario Judicial
Abg. Doris Malave