REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03
Carúpano, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005178
ASUNTO: RP11-P-2014-005178

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha diecinueve (19) de agosto de 2014, la respectiva audiencia para oir imputado, por ante este Tribunal Tercera de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de guardia, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA, JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON Y JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y los imputados, previo traslado. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal se impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos por abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de alguno, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Abg. Lenisca Morillo, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Esta representación fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA, JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON Y JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez oído solicitar lo que considere conducente.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia y si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y se procedió a identificarlos cada uno por separado como: identificándose el PRIMERO de ellos como: ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de años de edad, nacido en fecha 26-12-91, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.626.352, de oficio barbero, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa S/N, cerca del modulo policía, casa de color verde, hijo de Javier Sifontes e Inés Osuna, quien expone: lo que puedo decir es que a mi me detuvieron en mi moto, Bera Negra socialista, yo no tenía ninguna moto robada, cuando a mi me agarraron ya tenían a varias personas detenidas y cuando me llevaron a PTJ fue que me dijeron que estaba preso por robo. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿En compañía de quien andaba Ud? R: yo andaba con Jhoan José Faria, Maikol y Juan Carlos. Otra. ¿Andaban Usted a bordo de cuantos vehículos?. R: de tres motos. Otra. ¿Quien era el Barrillero?. R: el menor que es policía, Maikol., el era el parrillero mío. Otra. ¿Donde se encontraban Usted?. R: en una fiesta en Loma del Carmen, por San José. Otra. ¿Hasta que hora estuvieron allí?. R: hasta las 6:00 de la tarde, porque se presentó un accidente de un carro que se llevó 04 motos. Otra, ¿Recuerdas a que hora llegaron a Loma del Carmen?. R: a las tres de la tarde y nos vinimos a las 6:00 P.M, por lo del accidente. Otra. ¿Cuando dices llegamos y nos fuimos a que te refieres?. R: si, todos llegamos al sitio junto y nos regresamos juntos. Otra. ¿Cuando se venían juntos, venían tres moto o en otra moto?. R. no, nos veníamos en las 03 motos. Otra. ¿Se encontraron a la víctima, Juan Manuel?. R: no. Otra. ¿Cuando los detiene la policía donde estaba?, R: llegando aquí a Carúpano. Otra. ¿ Cuantas motos tenían allí?. R: 03 motos, las de nosotros. Otra. ¿Esa otra moto Bera, que menciona la victima que se la robaron, Cuando fue que la viste?. R: la vez que la vi fue cuando estábamos en san José. Otra, ¿De donde lo conoces a èl, a la víctima?. R. del campo de Lomas de Chuparipal. Otra. ¿La víctima estaba en la fiesta? R: no. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Es todo.- Seguidamente se ordena el ingreso del segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA venezolano, natural de Carúpano , de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-89, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.737.286, de oficio moto taxista, hijo de Magalis Noriega y Carlos Lorenza, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, quien expone: nosotras estábamos en la entrada, íbamos hacer una parrilla y como el compañero Isnardo tiene una abuela por la Loma, como estaban haciendo la fiesta de una virgen, nosotros subimos y no pasamos mucho tiempo y sucedió un accidente y entonces cuando nosotros llegamos abajo nos pararon los policías , diciendo que nosotros nos habíamos robado una moto. Yo venía en la moto mía, personal, nos dejaron detenidos en el Comando de san José , después nos pasaron para Carúpano; nunca vimos a denunciante ni vimos a nadie, ni moto ni pistola ni nada de lo que dicen que teníamos nosotros; nosotros andábamos en una fiesta en las motos de nosotros. A nosotros nos llevaron a la policía sin saber nada y aquí nos tienen.- Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿a que hora llegaron al sitio de la fiesta donde estaban?. R: creo que eran las 12 y media o una. Otra. ¿ En compañía de quien llegaste allí?. R: de Isnardo, Jhoanny, Maikol y mi persona. Otra. ¿Que iban hacer Ustedes?, R. subimos porque había una fiesta de una virgen donde la abuela de uno de los compañeros. Otra. ¿Recuerda la hora en que se fueron?, R; no recuerdo la hora, ya estaba oscureciendo. Otra. ¿Quienes de Ustedes bajaron?. R: bajaron un grupo porque sucedió un accidente. Otra. ¿Del grupo de Ustedes, como bajaron?. R: nosotros veníamos adelante Isnaldo, Maicol y yo salimos adelante y Johan se quedo comprando pepito y después nos alcanzo. Otra. ¿Cuales son las características de la moto donde tu andabas?. R: una empire azul. Otra. ¿Hacia donde iban Ustedes cuando salieron de la Loma del carmen?. R: hacia la casa, para el Lirio pero bajamos por el Muco. Otra. ¿Cuando los detiene la policía donde estaban Ustedes?. R. en el Muco por una licorería, ya bajando ya. No recuerdo la licorería. Otra. ¿Cuando los detienen por la licorería, Cuantas motos detienen?. R: a mi fue el primero que me detuvieron, me tenían la cabeza baja, no vi, no me dejaban levantar la cabeza. Otra. ¿Viste cuando detuvieron a los compañeros tuyos?. R. los vi fue en la patrulla, a mi me tenían con la cabeza baja. Otra. ¿Cuando los montaron en la patrulla cuantas motos montaron?. R. en la patrulla montaron la mía y otra mas, la de mis compañeros creo que se la llevaron los compañeros andando. Otra. ¿Conoces la moto de tus compañeros, fue una de las que montaron en la patrulla?. R: si la conozco, pero no se si estaba la moto de mis compañeros porque me dieron un refilón para que bajara la cabeza. Otra. ¿En la fiesta estaban tomaron bebidas alcohólicas?. R. si pero no mucho, nosotros veníamos con cuidado porque es puro farallones para abajo. Otra. ¿Quien era la persona que venía de barrillero?. En la mía venia yo solo. Ysnaldo venia con Maikaol; el parrillero era Maikol. Otra. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Es todo Seguidamente se ordena el ingreso al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-95, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.841.840, hijo de Oscar Antonio González y María Rondón Blanco, de oficio Estudiante, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, quien expone: Nosotros el grupo que estábamos nos encontrábamos en una fiesta en la Loma, de repente venía un camión sin freno y se llevo varios motos que habían allí y las rompió y en la misma se presentó un problemas, muchas persona peleando ; yo le dije a mis compañeros para retirarnos del sitio , ya que yo estaba estudiando para policía y no quería estar metido en ningún tipo de problemas . Nos retiramos del sitio y cuando íbamos llegando al Muco, cerca de una licorería nos encontramos con una camisón de la policía, nos bajaron del vehículo, nos revisaron, entregamos los documentos y nos llevaron para su punto de control en san José; esa misma noche nos trasladaron hacia la policía sin indicarnos el motivo, nos quedamos tranquilo pensando que era por operativo porque ya era tarde y al día siguiente nos trasladaron hacia el CICPC. Cuando llegamos al CICPC, preguntamos el porque nos tenían allí y fue que nos dijeron que se traba de un robo y mas bien uno de los funcionarios de CICPC, le dijo al que estaba de Jefe de Comisión del estado sucre, que nos soltara ya que nosotros no teníamos nada que ver en eso, y el mismo le respondió que no. Ahora tengo una pregunta, en el acta que le entregaron al fiscal dice que había un arma de fuego y nosotros fuimos revisados y no nos encontraron nada, es decir, no hay motivo porque nos detienen. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Indica a bordo de que vehículo anda Ustedes ese día?. R. en el vehículo de mi compañero Ysnaldo. Otra. ¿A que hora llegaron a Loma del carmen?. R: cerca de la Una o dos de la tarde y nos retiramos como a las 09 u 08 de la noche. Otra. ¿Cuando Usted se retiran, quien sale primero?. R: el compañero Juan Carlos salio de primero en su moto y yo me monte con Ysnaldo Otra. ¿Todos salieron juntos?. R: en el despelote salimos dispersados. Otra. ¿Había una bodega cerca de donde UD se encontraba?, R. si, por allí había una bodeguita. Otra, ¿Cuando los funcionarios del estado los detienen, los detiene a todos juntos?. R: a medida que iba llegando las motos, nos iban deteniendo. Nos detuvieron a todos y nos llevaron a la policía. Otra ¿a Todos los llevaron en la patrulla?. R. si. Otra, ¿Cuantas motos se llevan retenidas al momento que los detienen a Ustedes?. R: 03. Otra. ¿Lograste ver una cuarta moto?. R: no. Otra. ¿Cuando llegaron al Punto de control les explicaron porque estaban detenidos?. R: no, simplemente nos tomaron los datos y nos llevaron para un calabozo. Otra. ¿ Las personas con quien fuiste detenido, son amigos?. R: si, somos compañeros del mismo barrio y amigos. Otra. ¿ Conoces las motos de tus amigos?. R: si. Otra. ¿En que moto venía Johanny?, R. en un corser rojo. Otra. ¿Ysnardo en que vehículo venía?. R en una Bera negra, yo venía con él. Otra. ¿En algún momento manejaste la moto en la que venias?. R: negativo. Otra. ¿En que punto te detuvo la policía?. R: saliendo del muco, en una licorería que esta saliendo del muco. Otra. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Es todo.- Seguidamente se ordena el ingreso del CUARTO de los imputados, quien dijo ser y llamarse JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-88, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.223, de oficio moto taxista, hijo de Orlando Farías y Francisca Salazar, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: nosotros veníamos de una fiesta de la loma del Carmen y cuando veníamos bajando nos intercepto una patrulla de la policía y nos llevaron para san José y allí nos están acusando del robo de una motos. Es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿ en que vehículo andabas tu?. R. en mi moto, en corse rojo. Otra. ¿Quien andaba de parrillero contigo?. R: yo andaba solo. Otra. ¿ A que hora subieron a la Loma del Carme?. R: como a la una una o dos de la tarde y regresamos como a las 7 u 08 de la noche. Otra, ¿ Cuando bajas de la loma, saliste tu primero? R: salio Juan Carlos. Después venía yo mas adelante y después venían Ysnaldo y Maicol. Otra. ¿Cuando tu sales, primero sale Lopenza, A quien detienen primero?. R: a Juan Carlos detiene primero, prácticamente es a los dos porque los funcionarios apuntan a Juan Carlos, nos detuvimos y nos tiran al piso y después nos llevan al Comando de san José, a nosotros cuatro. Otra.¿ A los cuatro los montaron en la patrulla?. R: si. Y a las motos se las llevaron a lo mejor rodando. Otra. ¿Maikol andaba en un Bera negro?. R: si, en un bera negro socialista. Otra. ¿El venía manejando?. R: no, el venía de parrillero. Otra. ¿Si venían juntos porque no los detienen a los 04 juntos. R: porque ellos venían un poquito mas atrás y nosotros veníamos mas adelante. Otra. ¿Cuando Ustedes salieron de la loma del carme, había uno de Ustedes que salio a comprar algo?. R: nosotras salimos primero junto y después Maicol e Ysnaldo, se pararon pero no fue mucha la distancia. Otra. ¿ Porque se pararon? R; no se, yo venía mas adelante y cundo voltee vi que ya venían otra vez. Otra. ¿En que momento viste una cuarta moto con Ustedes?. R: no se, en realidad veníamos nosotros en tres motos y veníamos un poquito tomados de anis. Otra. ¿ A parte de Ustedes, los funcionarios de la policía detuvieron a alguien mas?. R: no. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Esta representación fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA, JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON Y JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en lo que respecta a los ciudadanos. ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA y MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON; así mismo considera que la actitud asumida por los ciudadanos JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA y JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR, encuadra en el delito antes descrito, en grado de complicidad no necesaria, artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en relación con el 83 Numeral 1° del Código Penal ; así como en el caso de los cuatro imputados, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.- en razón de los hechos ocurridos en fecha 17 de agosto de 2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, estación policial Andrés Mata, dejan constancia que siendo aproximadamente las siete de la noche se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben llamado de la centralista de guardia, quien informó haber recibido llamada donde le informaban que unos sujetos en una moto le habían robado una moto marca Bera, por lo que procedieron a trasladarse al sector donde pudieron visualizar cuatro vehículos tipo moto a quienes se les dio la voz de alto, les efectuaron la revisión corporal sin encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico y el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Aguilera manifestó que la moto marca Bera de color azul era de su propiedad y que esos ciudadanos se la habían robado, en razón de ello fueron detenidos y es por lo que solicito la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y 3 y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aprehensión como flagrante y que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “ Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, ya que no existen suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público acredite a mis patrocinados el hecho punible de Robo de Vehículo Automotor y Agavillamiento, en virtud de ello, esta defensa solicita se decrete Libertad sin Restricciones y si este Tribunal no considera ajustado a derecho, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contempladas en el artículo 242, ordinales 3 u 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito copia simple de la presente acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, las declaraciones de los imputados y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en lo que respecta a los ciudadanos. ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA y MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON; así mismo para los ciudadanos JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA y JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR, encuadra en el delito antes descrito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en relación con el 83 Numeral 1° del Código Penal ; así como en el caso de los cuatro imputados, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; delitos estos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentran evidentemente prescritas por ser de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, los cuales se encuentran acreditados en las actas que sirvieron de fundamento para dictar la referida Orden de Aprehensión, las cuales son las siguientes: Al folio 03, su vuelto y 04, cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de agosto de 2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Andrés Mata, Estado Sucre, dejan constancia que siendo aproximadamente las siete de la noche se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben llamado de la centralista de guardia, quien informó haber recibido llamada donde le informaban que unos sujetos en una moto le habían robado una moto marca Bera, por lo que procedieron a trasladarse al sector donde pudieron visualizar cuatro vehículos tipo moto a quienes se les dio la voz de alto, les efectuaron la revisión corporal sin encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico y el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Aguilera manifestó que la moto marca Bera de color azul era de su propiedad y que esos ciudadanos se la habían robado, en razón de ello fueron detenidos. Al folio 05, cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la victima JUAN MANUEL RODRIGUEZ AGUILERA, por ante IAPES, Estación Policial Andrés Mata, Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 24, su vuelto y folio 25, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de haber recibido actuaciones, evidencias y los detenidos por parte de funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Andrés Mata, Estado Sucre. Al folio 26, cursa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso abierto. Al folio 36, cursa MEMORANDO 9700-226-1366, de fecha 18-08-2014, donde se deja constancia que JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR, presenta registros policiales por el delito de Droga en fecha 15-04-2010. y los ciudadanos ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA, JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON, no presentes registros policiales ni solicitudes. EXPERTICIA Y AVALUO REAL, 337-14, 338-14, 339-14, Y 340-14, de fecha 18-08-2014, suscrita por el Inspector Jefe José Vicent, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber practicado reconocimiento técnico a los vehículos tipo moto, PRIMERO: Marca bera, tipo Paseo, Uso Particular, Modelo BR-150, Clase Moto, Placas AN0G60A, 2013, color Negro, numero de carrocería 8211MBCAXDD046637, la cual se encuentra en su estado original, con un avaluó Aproximado de 15.000, 00 Bs., estando sin novedad y no registra en el INTT. SEGUNDO: Marca Empire, tipo Paseo, Uso Particular, Modelo horse II, Clase Moto, Placas AA3S38L, 2013, color rojo, numero de carrocería 8123P1K18DM009560, la cual se encuentra en su estado original, con un avaluó Aproximado de 15.000, 00 Bs., estando sin novedad y no registra en el INTT. TERCERO; Marca Empire, tipo Paseo, Uso Particular, Modelo horse II, Clase Moto, Placas AB3E98M, 2009, color AZUL, numero de carrocería 812PDK0FX9A001927, la cual se encuentra en su estado original, con un avaluó Aproximado de 12.000, 00 Bs., estando sin novedad y no registra en el INTT. CUARTO: Marca bera, tipo Paseo, Uso Particular, Modelo BR-150, Clase Moto, Placas AC0N88U, 2012, color AZUL, número de carrocería 8211MBCADD040901, la cual se encuentra en su estado original, con un avaluó Aproximado de 15.000, 00 Bs. NOVEDAD: el vehiculo en estudio al ser verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial, (SIIPOL) arrojo que se encuentra SOLICITADA, por ante la subdelegación de calabozo, estado Guarico según expediente K-14-0065-00895, de fecha 25-06-2014 por el delito de Robo y no registra en el INTT. Por todos los elementos de convicción antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, considera que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 Parágrafo Primero; y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente ratificar la Medida de Coerción Personal que pesa sobre los imputados y que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de medida menos gravosa, realizada por la Defensa. Por último, Se decreta la flagrancia y que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ISNARDO JOSE SIFONTE OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de años de edad, nacido en fecha 26-12-91, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.626.352, de oficio barbero, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa S/N, cerca del modulo policía, casa de color verde, hijo de Javier Sifontes e Inés Osuna, y MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-95, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.841.840, hijo de Oscar Antonio González y María Rondón Blanco, de oficio Estudiante, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de JUAN MANUEL RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y para los imputados JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA venezolano, natural de Carúpano , de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-89, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.737.286, de oficio moto taxista, hijo de Magalis Noriega y Carlos Lorenza, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos y JOHANNY JESUS FARIAS SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-88, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.223, de oficio moto taxista, hijo de Orlando Farías y Francisca Salazar, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en relación con el 83 Numeral 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ AGUILERA Y el AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación, a los fines de determinar la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que quien como Juez suscribe observa el acta inserta al folio 34. N° 338-2014, en la cual se determina que el vehículo tipo Moto, marca Bera, Modelo BR150, Placas AC0N88U, se encuentra solicitada, por ante la Sub Delegación Calabozo Estado Guarico, Expediente K-2014-0065-00895, de fecha 25-06-2014, por el delito de Robo, siendo este el objeto del presente caso, en posesión de la victima. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, adjunto oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informando que los imputados quedarán recluidos en la referida institución a la orden de este Tribunal. Se Acuerda Remitir en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero De Control

Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS


La Secretaria Judicial

Abg. DORIS MALAVE