REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001417
ASUNTO: RP11-P-2013-001417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en fecha diecinueve, (19) de Agosto de 2014, la respectiva audiencia especial, por ante este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada del Secretario Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, en el presente asunto, seguido en contra del Imputado NARVIK JOSE GONZALEZ, Por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito: LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, En Perjuicio de la Victima: JAVIER CEDEÑO GOZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el defensor privado Abg. Manuel Milano y el imputado NARVIK JOSE GONZALEZ. No estando presente: La Victima JAVIER CEDEÑO GOZALEZ Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos, sin que compareciera la parte antes mencionadas como ausentes.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copias certificadas de la presente acta y de la resolución, Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: revisada como ha sido el presente asunto se observa el cumplimiento del imputado de las condiciones impuestas es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/02/2.014; por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, En Perjuicio de la Victima: JAVIER CEDEÑO GOZALEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/02/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado NARVIK JOSE GONZALEZ por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito: LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, En Perjuicio de la Victima: JAVIER CEDEÑO GOZALEZ; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Noventa (90) días por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: Realizar labores de limpieza en los alrededores de la comunidad de Caño de Ajíes, supervisado por el Consejo Comunal de Caño de Ajíes, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, así como las constancia expedida por el consejo comunal El Algarrobo de Caño de Ajies, en la cual se observa que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/02/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado NARVIK JOSE GONZALEZ, Por el delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito: LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, En Perjuicio de la Victima: JAVIER CEDEÑO GOZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº03, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NARVICK JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural en el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 01/12/1975, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.421.746, Agricultor, hijo de Narciso García y Matilde González, y residenciado en: Vía principal de Guariquen, Casa S/N, cerca del balneario Sabacual Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito: LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, En Perjuicio de la Victima: JAVIER CEDEÑO GOZALEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ