REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005062
ASUNTO: RP11-P-2014-005062


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Agosto de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Irvin Torres y José Vásquez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados LUIS ALEXANDER CENTENO, CARLOS ALBERTO BONILLA, ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO GONZALEZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos LUIS ALEXANDER CENTENO, CARLOS ALBERTO BONILLA, ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-08-2014, cuando funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional SEBIN, en funciones de patrullaje siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, se desplazaban por la calle principal del Sector El Muco, específicamente a la altura de la destiladora de Ron El Muco, avistamos a Cuatro ciudadanos uno de ellos portaba visiblemente un arma de fuego tipo escopeta recortada, los cuales al ver la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, por lo que se procedió a practicarle la revisión corporal, encontrándose a otro de ellos un Facsimil, quedando los dos sujetos que portaban arma antes descrita, posteriormente vecinos de la zona manifestaron que los referidos imputados mantienen en total zozobra y amenazas de muerte a los vecinos de la comunidad…, Es por lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario de conformidad con los Artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificar al primero de los imputados quien dijo ser: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CENTENO; quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 28/10/1989, militar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.010.795, hijo de María Centeno Rodríguez y Félix Rodríguez, residenciado en: El Sector Lirio, calle 1, a 30 metros de la bodega de víctor, casa S/N, Teléfono 0416-399.09.77, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Se procede a identificar al Segundo de los Imputados quien dijo ser; CARLOS ALBERTO BONILLA ZABALA, quien es Venezolano, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1986, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.916.175, hijo de Martín Bonilla y Yolanda Zabala, residenciado en: Los bloques de Playa grande, Bloque 12, piso 9, Apto 9-4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo., Se procede a identificar al Tercero de los Imputado quien dijo ser: ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 20/09/1989, cocinero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.826, hijo de Alba Milagros García y padre desconocido, residenciado en: Pozo Colorado, sector La Cachapera, calle principal, casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Se procede a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser: LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado, de 19 años de edad, nacido en fecha: 20/04/1995, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.807.003, hijo de Jenny Josefina González González, residenciado en: Los bloques de Playa grande, Bloque 14, PB, Apto 001, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa en nombre de mis representados va a solicitar libertad plena y sin restricciones por cuanto no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal ni testigos que avalen el dicho de los funcionarios, para mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en el presente delito, por lo antes expuesto solicito libertad sin restricciones como ya fue señalado. Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar en contra de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER CENTENO, CARLOS ALBERTO BONILLA, ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO GONZALEZ, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal quien solicita la libertad sin restricciones de su representado y así como de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11-08-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS ALEXANDER CENTENO, CARLOS ALBERTO BONILLA, ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO GONZALEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de fecha: 11-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional SEBIN, cuando en funciones de patrullaje siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, se desplazaban por la calle principal del Sector El Muco, específicamente a la altura de la destiladora de Ron El Muco, avistamos a Cuatro ciudadanos uno de ellos portaba visiblemente un arma de fuego tipo escopeta recortada, los cuales al ver la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, por lo que se procedió a practicarle la revisión corporal, encontrándose a otro de ellos un Facsimil, quedando los dos sujetos que portaban arma antes descrita, posteriormente vecinos de la zona manifestaron que los referidos imputados mantienen en total zozobra y amenazas de muerte a los vecinos de la comunidad… Registro de Cadena de Custodia N° 004-2014, cursante al folio 04, de fecha 12-08-2014, en la cual se deja constancia que la evidencia colectada resulto ser Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, sin marca, calibre y seriales visibles y un (01) arma de fuego, tipo pistola, presunto facisimil, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 16, en la cual se ordena la realización de los exámenes medico forense a los imputados de autos, Examen Medico; cursante a los folios 17, 18, 19, 20, realizada a los imputados de autos, en la cual se deja constancia del estado de salud, Inspección Técnica, N° 002-2014, Cursante al folio 21, de fecha 21-08-2014, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”, Reseñas Fotográficas del Lugar de los hechos, cursante a los folios 22 y 23, Memorandum N° 9700-226-1333, en la cual se deja constancia que los imputados Luís Alexander Centeno, Carlos Alberto Bonilla, Alvaro Rafael Rodríguez Y Luís Eduardo González, No Presentan Registros Policiales, Reconocimiento Legal N° 0326, en la cual se deja constancia que se realizo reconocimiento a un (01) arma de fuego de fabricación industrial denominada “ Escopetin”, y un (01) facsimil, elaborado de metal de color plata, para uso individual. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: LUIS ALEXANDER CENTENO, CARLOS ALBERTO BONILLA, ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO GONZALEZ que consistirá en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CENTENO; quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 28/10/1989, militar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.010.795, hijo de María Centeno Rodríguez y Félix Rodríguez, residenciado en: El Sector Lirio, calle 1, a 30 metros de la bodega de víctor, casa S/N, Teléfono 0416-399.09.77, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; CARLOS ALBERTO BONILLA ZABALA, quien es Venezolano, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1986, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.916.175, hijo de Martín Bonilla y Yolanda Zabala, residenciado en: Los bloques de Playa grande, Bloque 12, piso 9, Apto 9-4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 20/09/1989, cocinero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.826, hijo de Alba Milagros García y padre desconocido, residenciado en: Pozo Colorado, sector La Cachapera, calle principal, casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado, de 19 años de edad, nacido en fecha: 20/04/1995, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.807.003, hijo de Jenny Josefina González González, residenciado en: Los bloques de Playa grande, Bloque 14, PB, Apto 001, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario de conformidad con los Artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ