REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002620
ASUNTO: RP11-P-2011-002620


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Agosto de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Irvin Torres, con el objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-002620, seguido al imputado ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Comisionado del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Onelia Díaz, El defensor privado Abg. Néstor Martínez y el imputado Ángel Rafael Guzmán Aguilera. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de estos como: ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.293, nacido en fecha 01-03-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Eduardo Guzmán y Victorina Del Valle Aguilera, y con domicilio en: Calle Beapertuy, casa Nº 42, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a al Defensor privado Abg. Néstor Martínez, quien expone: Esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal , por la representación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mi defendido de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensa privada. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, ya identificado, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a sembrar y mantener de 40 plantas de la variedad de caoba y apamate, en Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, específicamente en la hacienda de la Ciudadana Carmen Pérez, y ofrezco la reparación social del daño y por ultimo me comprometo a someterme a las condiciones que fije el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputado y de la Defensa Privada y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, cumplan con sembrar y mantener de 40 plantas de la variedad de caoba y apamate. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 358 ejusdem; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y mantenimiento de 40 plantas de la variedad de Caoba y apamate, en Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, específicamente en la hacienda de la Ciudadana Carmen Pérez, así como el mantenimiento del área donde se encuentren las mismas. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los delegados del Consejo Comunal de Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.293, nacido en fecha 01-03-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Eduardo Guzmán y Victorina Del Valle Aguilera, y con domicilio en: Calle Beapertuy, casa Nº 42, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y mantenimiento de 40 plantas de la variedad de Caoba y apamate, en Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, específicamente en la hacienda de la Ciudadana Carmen Pérez, así como el mantenimiento del área donde se encuentren las mismas. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los delegados del Consejo Comunal de Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Así mismo se realizará la audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 13-02-2015 a las 11:30am en la sede de este Circuito Judicial. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la representante del Consejo Comunal de Guasimal, Municipio Benítez del estado Sucre, quien deberá supervisar e informar al tribunal con respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.