REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005060
ASUNTO: RP11-P-2014-005060
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para la Ciudadana: YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.955.193; domiciliada Sector “Gran Poder de Díos”; de San Martín; Calle Nº 03; casa Nº 94; color azul; cerca de la Bodega de San Miguel; Carúpano; Municipio Bermúdez; del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº 19-2C-DDC-F1-0318-2012, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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