REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002686
ASUNTO: RP11-P-2013-002686
Realizada como ha sido l audiencia de fecha: 12 de Agosto de 2014, donde se constituyó en sala 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala Julio Estaba, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-002686, seguido a los imputados Alirio Cesar Sifonte Rodríguez; por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Encontrándose en sala: El imputado Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, la Defensa Privada Abg. Jairo Acosta y La representación de la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico en materia de Drogas Abg. Rudy Pérez. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-02-2014; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12-02-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Alirio Cesar Sifonte Rodríguez; por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; quien cumplió con las siguientes PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos y una Labor comunitaria contentiva en el mantenimiento de las áreas verdes y pintura del modulo asistencial de Charallave ubicado en la vereda 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos (02) horas quincenales y que no afecten sus labores de trabajo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-02-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Alirio Cesar Sifonte Rodríguez; por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/09/1989, de oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.011.078, hijo de: Alirio Sifonte y Esmeralda Rodríguez, residenciado en: calle 3 de Charallave casa N° 729, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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