REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004969
ASUNTO: RP11-P-2014-004969
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de Agosto de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado LUIS RAMON ROMERO MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado de auto (previos traslados). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a los Abogados Miguel José Malavé Moya, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961 e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.269 y Con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 01, Oficina 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales y Juan Gabriel Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.439.355 e inscrito en el Inpreabogado Nº 113.543 y Con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 01, Oficina 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Actuando en este acto en representación de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico, y de conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano LUIS RAMON ROMERO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 06-08-2014, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 06-08-2014, suscrita por funcionarios Adscritos por funcionarios adscritos al CICPC, sub- delegación Carúpano donde dejan constancia que siendo las 11.20 de la mañana me traslade hacia la población de playa patilla…logramos avistar en la Carretera Nacional Carúpano- Cumana, vía publica a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía una bermuda color blanco con raya de colores, rojo, verde y naranja, con una franela negra y una gorra color negra, a quien abordamos y luego de identificarnos como funcionarios policiales el mismo tomo una actitud no acorde a la esperada, intentando evadir la voz de alto que se le estaba instruyendo, intentando agredir físicamente a uno de los funcionarios, no obstante para el momento del hecho el referido poseía un teléfono celular de la cual intento despojarse lanzándolo hacia una zona boscosa donde luego de varios minutos de búsqueda logramos conseguir el referido teléfono celular, marca Blackberry, color negro, modelo Bold 9650, con un Chip de línea telefónica perteneciente a la empresa Digitel y una tarjeta Micro Chip de 2GB de memoria, marca Samsung… seguidamente se le informo al referido ciudadano que seria producto de una revisión corporal… negándose rotundamente a cooperar con la comisión que le realizara la revisión corporal, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas de uso progresivo de la fuerza, informándole que quedaría detenido... en virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. es todo, Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: LUIS RAMON ROMERO MARTINEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/12/1.983, titular de la Cedula de Identidad, V-17.780.028, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Dalis Martínez y Pedro Luís Romero, residenciado en el Sector Las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa S/N, cerca del estadio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/08/2.014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/08/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub- delegación Carúpano donde dejan constancia que siendo las 11.20 de la mañana me traslade hacia la población de playa patilla…logramos avistar en la Carretera Nacional Carúpano- Cumana, vía publica a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía una bermuda color blanco con raya de colores, rojo, verde y naranja, con una franela negra y una gorra color negra, a quien abordamos y luego de identificarnos como funcionarios policiales el mismo tomo una actitud no acorde a la esperada, intentando evadir la voz de alto que se le estaba instruyendo, intentando agredir físicamente a uno de los funcionarios, no obstante para el momento del hecho el referido poseía un teléfono celular de la cual intento despojarse lanzándolo hacia una zona boscosa donde luego de varios minutos de búsqueda logramos conseguir el referido teléfono celular, marca Blackberry, color negro, modelo Bold 9650, con un Chip de línea telefónica perteneciente a la empresa Digitel y una tarjeta Micro Chip de 2GB de memoria, marca Samsung… seguidamente se le informo al referido ciudadano que seria producto de una revisión corporal… negándose rotundamente a cooperar con la comisión que le realizara la revisión corporal, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas de uso progresivo de la fuerza, informándole que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1307 de fecha 06-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, siendo un sitio de suceso ABIERTO, Cursante al Folio 04. MEMORANDUM, Nº 9700-226-1307, de fecha 06-08-2014, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el acusado de auto no posee Registros Policiales, cursante al folio 06. RECONOCIMIENTO Nº 0318, de fecha 06/08/2.014, realizando al teléfono incautado en el procedimiento, cursante al folio 07. FOTOGRAFIAS obtenidas del teléfono celular mencionado en actas, cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06/08/2.014, donde dejan constancia de la evidencia física colectada, resultando ser teléfono celular, marca Blackberry, color negro, modelo Bold 9650, con un Chip de línea telefónica perteneciente a la empresa Digitel y una tarjeta Micro Chip de 2GB de memoria, marca Samsung, cursante al folio 10 y su vuelto. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS RAMON ROMERO MARTINEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/12/1.983, titular de la Cedula de Identidad, V-17.780.028, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Dalis Martínez y Pedro Luís Romero, residenciado en el Sector Las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa S/N, cerca del estadio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretario Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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