REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004966
ASUNTO: RP11-P-2014-004966


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 7 de agosto de 2014; previo traslado se constituyó en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil José Vásquez; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: RICARDO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos (previos traslados). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública N 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio quien expone: Buenas tardes todos los presentes, actuando en este acto de conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto el ciudadano RICARDO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 05-08-2014, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 05-08-2014, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto autónomo de la Policía Del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio, recibimos un llamado de nuestro centro de operaciones donde se nos informo que enviaran comisión al cementerio general de esta ciudad ya que en el mismo había un sepelio de un ciudadano y que en el lugar se encontraban varias personas portando armas de fuego y alterando el orden publico nos dirigimos al sitio a verificar la información corroborando la información y pudimos apreciar a un ciudadano agresivo que quiso despojar a unos de los ciudadanos de su arma de reglamento por lo que se neutralizo al mismo las personas del mismo tomaron una aptitud agresiva en contra de la comisión procedimos a detener al ciudadano antes mencionado lo identificamos y se le informo que quedaría detenido a la orden de la fiscalia séptima. En virtud de esto, tomando en consideración que no cursa a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que avalen el dicho del funcionario actuante y que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos es por lo que solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto considera esta representación fiscal que no hay suficientes elemento. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, y me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: RICARDO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural de: Carúpano, Estado Sucre; de 24 años de edad, nacido en fecha 09/11/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.908.874; de oficio Obrero; residenciado en Calle Chimborazo; San Martín al lado de la Bodega de Cucho; llegando a ala iglesia; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Yo venia del entierro de mi primo y cuando llegaron los policías y le reventaron un brazo a mi papa; de nombre Juan Martínez y como yo me metí ellos agarraron y me dieron dos tiros; Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: No me opongo a la solicitud fiscal por cuanto de las presentes actuaciones no se encuentran acreditados suficientes elementos de convicción que puedan señalar la responsabilidad de mi representado en la comisión de algún delito, de igual forma solicito se apertura investigación en contra del oficial Ángel Molina perteneciente a la policía municipal de Bermúdez por las lesiones sufridas a mi representado pidiendo al Tribunal remita copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del estado sucre a los fines de que se inicie la presente averiguación a los fines de establecer la responsabilidad penal por ante la fiscalia de delitos fundamentales, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante del Fiscalía del Ministerio Público, quien solicitó Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano RICARDO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 09-06-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de la imputada RICARDO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ, como autor del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL: de fecha 05-08-2014, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 05-08-2014, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto autónomo de la Policía Del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio, recibimos un llamado de nuestro centro de operaciones donde se nos informo que enviaran comisión al cementerio general de esta ciudad ya que en el mismo había un sepelio de un ciudadano y que en el lugar se encontraban varias personas portando armas de fuego y alterando el orden publico nos dirigimos al sitio a verificar la información corroborando la información y pudimos apreciar a un ciudadano agresivo que quiso despojar a unos de los ciudadanos de su arma de reglamento por lo que se neutralizo al mismo las personas del mismo tomaron una aptitud agresiva en contra de la comisión procedimos a detener al ciudadano antes mencionado lo identificamos y se le informo que quedaría detenido cursante al folio 01 y su vto. CONSTANCIA MÉDICA: de fecha 06-08-2014, en la cual se deja constancia donde se evidencia la lesión que presenta el ciudadano Ricardo Jiménez en la pierna derecha cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 10; cuando en fecha 06-08-2014, Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, dejan constancias de las diligencias realizadas y del recibo de las actuaciones y del detenido cursante al folio 10…. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 11, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar ABIERTO, MEMORANDUM N° 9700-226-01310, cursante al folio 12 en la cual se deja constancia que el imputado de autos Presenta Registros Policiales. Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana RICARDO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural de: Carúpano, Estado Sucre; de 24 años de edad, nacido en fecha 09/11/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.908.874; de oficio Obrero; residenciado en Calle Chimborazo; San Martín al lado de la Bodega de Cucho; llegando a ala iglesia; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON LAS BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerda librar oficio a la fiscalia superior del estado sucre a los fines de la apertura investigación en contra del oficial Ángel Molina perteneciente a la policía municipal de Bermúdez por las lesiones sufridas por el ciudadano RICARDO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ, en consecuencia remítase copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del estado sucre por lo que se insta a la secretaria administrativa a los fines de realizar los trámites necesarios para la reproducción fotostática de la causa a los fines de ser remitida a la fiscalia superior. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El juez tercero de control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria judicial

Abg. Dorys Malavé.