REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003848
ASUNTO: RP11-P-2008-003848


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Cinco (05) de Agosto del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-003848, seguido al imputado Luís Antonio Blanco Reyes; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, el imputado Luís Antonio Blanco Reyes, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-11-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y la Sentencia de fecha 16-05-2013, donde se Amplio el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa hace del conocimiento del Tribunal, que mi representado me ha manifestado que cumplió el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal, por lo que esta defensa considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Luís Antonio Blanco Reyes, quien expuso: Yo ahora si cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, me presente ante la Unidad de Alguacilazgo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se verifique si el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto y en caso de ser positivo solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copias simples del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luís Antonio Blanco Reyes, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 28-11-2008, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano Luís Antonio Blanco Reyes, la Suspensión Condicional del Proceso, y por auto de fecha 16-05-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Luís Antonio Blanco Reyes, la Ampliación el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones en Primer Lugar: Primera: Prohibición total de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas en sitios públicos. Segunda: Cumplimiento de Un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por un lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. En Segundo Lugar: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Luís Antonio Blanco Reyes, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Luís Antonio Blanco Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.849, nacido en fecha 16-06-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mery Blanco, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes