REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002758
ASUNTO: RP11-P-2014-002758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2014-002758, seguido al ciudadano Emidio Rafael Velásquez Velásquez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano Emidio Rafael Velásquez Velásquez, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 13-11-2013, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente consigno expediente constante de nueve (09) folios útiles a los fines de anexarlo a la causa principal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Emidio Rafael Velásquez Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.921, nacido en fecha 10-02-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, hijo de Jesús Marcano y María Velásquez, y residenciado en el Sector Guarapiche de los Pailones, Carretera Nacional Río Caribe-San Juan de las Galdonas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia y del CDI, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la aceptación de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano Emidio Rafael Velásquez Velásquez, es por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse Emidio Rafael Velásquez Velásquez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Emidio Rafael Velásquez Velásquez, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra y Mantenimiento de Quince (15) Árboles de Aguacate, Diez (10) de Árboles de Mango y Cinco (05) Árboles de Mandarina, lo cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, en el Sector Guarapiche de los Pailones, Carretera Nacional Río Caribe-San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Sector Guarapiche de los Pailones, Carretera Nacional Río Caribe-San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Emidio Rafael Velásquez Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.921, nacido en fecha 10-02-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, hijo de Jesús Marcano y María Velásquez, y residenciado en el Sector Guarapiche de los Pailones, Carretera Nacional Río Caribe-San Juan de las Galdonas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia y del CDI, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra y Mantenimiento de Quince (15) Árboles de Aguacate, Diez (10) de Árboles de Mango y Cinco (05) Árboles de Mandarina, lo cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, en el Sector Guarapiche de los Pailones, Carretera Nacional Río Caribe-San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Sector Guarapiche de los Pailones, Carretera Nacional Río Caribe-San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 26-02-2015 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan