REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000448
ASUNTO: RP11-P-2013-000448

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACUERDO REPARATORIO (SOBRESEIMIENTO)

Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en el presente Asunto Nº RP11-P-2013-000448, seguido al imputado Víctor Luís Gil, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Cruz Velásquez. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Víctor Luís Gil, y la Defensora Privada, Abg. Cruz Velásquez. No compareciendo la victima Carlos Julio Hernández Bustamante (Representante de la Empresa Tabacos de Oriente, Taborca, C.A.). Acto seguido, se dio inicio a la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, y que la misma es para Materializar el Acuerdo Reparatorio planteado en la Audiencia Preliminar. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Cruz Velásquez, quien expuso: Ésta Defensa, consigna en este acto constante de veinticuatro (24) folios útiles, copia del documento debidamente notariado en fecha 31-07-2014, Bajo el N° 12 del Tomo 93 del Libro de Autenticaciones, mediante el cual mi representado Víctor Luís Gil da en pago, puro y simple, perfecto e irrevocable a la Sociedad Mercantil Tabacos de Oriente Taborca, C.A., como pago para materializar el acuerdo reparatorio convenido ante éste Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2014, una casa de dos niveles enclavada en terreno municipal ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el Código Catastral ZNC-30-13, así mismo, consigno constante de un (01) folio útil, documento privado firmado por el ciudadano José Del Carmen Núñez Nava, mediante el cual se deja constancia de haber recibido el inmueble antes señalado, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que en fecha 16 de Mayo de 2014, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, en la cual el imputado propuso un acuerdo reparatorio a la victima, y este a su vez aceptó el acuerdo propuesto por el Acusado libre de todo apremio y coerción, el cual consistía en el pago en dación de un inmueble de su propiedad, constituido por una vivienda sin número, ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el código catastral ZNC-30-13, la cual consta de dos (2) plantas con un área aproximada de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetros Cuadrados (184,61 M2) y por cuanto la defensa del imputado ha consignado en este acto un documento notariado mediante el cual se demuestra la dación del inmueble, y así mismo, se comunicó vía telefónica por el N° 04166950323 con el ciudadano José Del Carmen Núñez Nava, Gerente de Ventas de la Empresa Taborca, quien manifestó que efectivamente habían recibido el inmueble antes descrito y que había firmado el recibo de la vivienda, ésta Representación Fiscal no hace oposición a que de declare la extinción de la acción penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Visto lo ocurrido en la presente Audiencia Especial, la Copia del Documento debidamente Notariado en fecha 31-07-2014, Bajo el N° 12 del Tomo 93 del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el Imputado Víctor Luís Gil, da en pago, puro y simple, perfecto e irrevocable a la Sociedad Mercantil Tabacos de Oriente Taborca, C.A., como Pago para Materializar el Acuerdo Reparatorio convenido ante éste Tribunal en fecha 16-05-2014, una Casa de Dos (02) Niveles, enclavada en Terreno Municipal, ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el Código Catastral ZNC-30-13, así mismo, el Documento Privado firmado por el ciudadano José Del Carmen Núñez Nava, mediante el cual se deja constancia de haber recibido el inmueble antes señalado, todo esto como el cumplimiento por parte del ciudadano Víctor Luís Gil, al cual se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Hernández Bustamante (Representante de la Empresa Tabacos de Oriente, Taborca, C.A.); quienes representados por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó su conformidad y no hizo oposición alguna, solicitando que sea declarada la extinción de la acción penal. Ahora bien, verificado que se ha realizado la entrega material del inmueble ofrecido en dación de pago, antes descrito, así como la aceptación por parte del Representante del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable y lo alegado por la Defensora Privada; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el Imputado Víctor Luís Gil, y la Víctima ciudadano Carlos Julio Hernández Bustamante (Representante de la Empresa Tabacos de Oriente, Taborca, C.A.), por considera de que están llenos los extremos de los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el delito atribuido por el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, es el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en consecuencia, nos encontramos en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, aunado a ello el Fiscal Segundo del Ministerio Público emitió su opinión favorable para la procedencia de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, quien en su acusación manifestó las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como ocurrieron los hechos, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es: Decretar la Extinción de la Acción Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41, en concordancia con lo establecido en el artículo el 49 numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Decreta el Sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, toda vez que la Acción Penal se ha Extinguido, con respecto al imputado Víctor Luís Gil. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 41 y 49 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al ciudadano Víctor Luís Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.968, nacido en fecha 28-07-1973, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer , hijo de Ligia Gil y de padre desconocido, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Los Molinos, Casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Hernández Bustamante (Representante de la Empresa Tabacos de Oriente, Taborca, C.A.); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes