REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001231
ASUNTO: RP11-P-2012-001231
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Veintiséis (26) de Agosto del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001231, seguido al imputado Jesús Manuel Pereira Caraballo; encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Jesús Manuel Pereira Caraballo, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Victima ciudadana Yalexis Daniela Reyes Reyes. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 21-09-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, solicito la palabra el Imputado Jesús Manuel Pereira Caraballo, quien expuso: No he cumplido con las condiciones que me puso éste Tribunal de presentarme, porque no podía venir, porque mi mamá esta enferma y yo soy quien trabaja para cuidarla y mantenerla, por lo que solicito se me den una oportunidad, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir, pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación del régimen de prueba por el lapso que estime éste Tribunal, conforme a lo previsto al artículo 47 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: No me opongo a que se le amplié al imputado el régimen para el cumplimiento de la obligación que tiene de presentarse, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del imputado Jesús Manuel Pereira Caraballo, por haber incumplido la condición impuesta de forma injustificada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Jesús Manuel Pereira Caraballo, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, es decir, cada Dos (02) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Seis (06) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Jesús Manuel Pereira Caraballo, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.565, nacido en fecha 10-02-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Wilfredo Pereira y Vilma Caraballo, y domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 05, carretera, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yalexis Daniela Reyes Reyes, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, es decir, cada Dos (02) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Seis (06) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el Nuevo Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado de autos por el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 27-08-2015 a las 03:00 p.m. Notifíquese a la Victima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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