REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002748
ASUNTO: RP11-P-2014-002748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2014-002748, seguido a la ciudadana Carmen Luisa Zorrilla, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, quien expuso: Ésta Representación Fiscal procede a imputar en este acto a la ciudadana Carmen Luisa Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 30-04-2013, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que hago entrega de la causa principal a los fines de anexarlo a la causa principal, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Carmen Luisa Zorrilla, venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.216, nacida en fecha 03-03-1965, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Zorrilla y Nelia de Zorrilla, y residenciada en el Sector Caraquita, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela de Caraquita y del Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Oída la aceptación de hechos por parte de mi representada y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se le imponga a la imputada una labor comunitaria.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Imputada, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Carmen Luisa Zorrilla, es por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse Carmen Luisa Zorrilla; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Carmen Luisa Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual la imputada, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra y Mantenimiento de Quince (15) Árboles de Aguacate, Diez (10) de Árboles de Mango y Cinco (05) Árboles de Mandarina, lo cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, en el Sector Caraquita, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Caraquita, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Sector Caraquita, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Carmen Luisa Zorrilla, venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.216, nacida en fecha 03-03-1965, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Zorrilla y Nelia de Zorrilla, y residenciada en el Sector Caraquita, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela de Caraquita y del Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra y Mantenimiento de Quince (15) Árboles de Aguacate, Diez (10) de Árboles de Mango y Cinco (05) Árboles de Mandarina, lo cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, en el Sector Caraquita, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Caraquita, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Sector Caraquita, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 26-02-2015 a las 02:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes