REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002596
ASUNTO: RP11-P-2013-002596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto lo ocurrido en la Audiencia fijada para el día Veintiuno (21) de Agosto del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002596, seguido al imputado Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez; donde se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, el imputado Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz; y en virtud de la revisión de la presente causa se observa que no consta en las actuaciones el informe solicitado a el Consejo Comunal del Sector Baliachi Arriba de San Martín, lo cual es indispensable para constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos, este Tribunal Acordó Diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día: 11-11-2014, a las 09:45 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, siendo las 02:00 de la tarde, se recibió en éste Juzgado, la Constancia debidamente suscrita por los Voceros del Consejo Comunal del Sector de Baliachi Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se puede evidenciar que el Imputado ciudadano Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez; Cumplió con la Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de las Áreas de la Cancha Deportiva, ubicada en el Sector de Baliachi Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el lapso de Seis (06) meses, la cual debía hacerse por Dos (02) horas que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, como se le impusiera en fecha 20-02-2014, como condición por habérsele Decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, que se le sigue al mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

En consecuencia, Verificado como ha sido el Cumplimiento de las condiciones impuestas al Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando de acuerdo con su conformidad para que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-02-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano el imputado Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de las áreas de la Cancha Deportiva, ubicada en el Sector de Baliachi Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicho sector, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez, como se pudo constatar a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y la Constancia debidamente firmada y sellada del Consejo Comunal del Sector de Baliachi Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.155, nacido en fecha 06-02-1981, de 34 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Nancy Rodríguez y Jesús Ramírez, y residenciado en el Sector Baliachi de San Martín, Casa S/N, al frente de la bodega de Tari, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, al imputado Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez, y al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, de la presente decisión. Así mismo, se Acuerda: Dejar Sin Efecto el Señalamiento de Audiencia fijado para el día: 11-11-2014 a las 09:45 a.m. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes