REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004837
ASUNTO: RP11-P-2014-004837

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Del Valle Antonio Fernández Zabala, Ismael José Díaz Betancourt y Miguel Ángel Belmon Yánez, por la presunta comisión de los delitos de: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza Victoria Caraballo, el ciudadano Gabriel José Díaz Caraballo y El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos: Del Valle Antonio Fernández Zabala, Ismael José Díaz Betancourt y Miguel Ángel Belmon Yánez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza Victoria Caraballo, el ciudadano Gabriel José Díaz Caraballo y El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-07-2014, cuando la victima denuncia ante los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: El día de ayer lunes 28-07-2014 a eso de las 02:00 de la tarde llame a mi hijo de nombre Gabriel José Díaz, para que le llevara una comida a mis padres que viven en la comunidad de Quebrada de Piedra de la Parroquia de Yaguaraparo Municipio Cajigal, yo le dije que fuera en la motocicleta, la cual es de mi propiedad, el salio a hacerme la diligencia y cuando venia de regreso por el Sector de La Horqueta de Mata Chivo, específicamente en la entrada del Sector de Quebrada de Pierda, le salieron al paso cuatro individuos, y lo obligaron a detenerse y en eso lo bajaron de la moto y empezaron a ofenderlo y a golpearlo y huyo hacia la Comunidad de la Horqueta de Mata Chivo, específicamente hacia la parada de pasajeros y en eso llego su tío de nombre Wilmer Subero, él le contó lo que estaba pasando y su tío no le dijo nada, lo monto en su moto, porque su tío también tiene una moto y lo trajo a la casa ubicada en el Sector Fundo San Juan de la Población de Yaguarapo, su tío y mi hijo me contaron lo sucedido y lo que ellos hicieron con mi motocicleta yo les dije que me acompañaran a buscar mi moto y ellos me acompañaron, cuando llegamos al lugar no se encontraba nadie y lo único que se encontraba era mi motocicleta, estaba tirada y toda dañada, le machucaron el tanque de gasolina, el guarda fango, el tacómetro, la careta, el volante, las micas, el esto y los retrovisores, toda estaba dañada, mi hermano me ayudo a remolcarla con la suya y traerla hasta el Comando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo y a formular la denuncia…; en consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se les atribuyen y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: Del Valle Antonio Fernández Zabala, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.406, nacido en fecha 18-11-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Brigida Zabala y Antonio Fernández, y residenciado en el Sector La Horqueta, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Campos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le hace pasar al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Ismael José Díaz Betancourt, venezolano, natural Guipado, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.197, nacido en fecha 11-05-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lourdes Betancourt e Ismael Díaz, y residenciado en el Sector La Horqueta, Calle Principal, Casa S/N, cerca del río, Campos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le hace pasar al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Miguel Ángel Belmon Yánez, venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.294.487, nacido en fecha 08-10-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Tomas Belmon y Nuncia Yánez, y residenciado en el Sector La Horqueta, Sector El Cantón, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Rural Bolivariana El Cantón, Campos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud de la Represtación Fiscal, me opongo a la misma, solicito al tribunal decrete a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad, entendida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acreditan como responsables de los delitos imputados por la Representación Fiscal, aunado a que los mismos residen en la jurisdicción y presentan buena conducta predelictual por lo cual los mismos podrían satisfacerse con la solicitud realizada por ésta Defensa, así mismo, son de bajos recurso económicos. Solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, para los Imputados: Del Valle Antonio Fernández Zabala, Ismael José Díaz Betancourt y Miguel Ángel Belmon Yánez, por la presunta comisión de los delitos de: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza Victoria Caraballo, el ciudadano Gabriel José Díaz Caraballo y El Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 29-07-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Del Valle Antonio Fernández Zabala, Ismael José Díaz Betancourt y Miguel Ángel Belmon Yánez, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos como lo son: Acta de Denuncia, de fecha 29-07-2014, realizada por la Victima ciudadana Maritza Victoria Caraballo, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Entrevista, 29-07-2014, realizada por la Victima ciudadano Gabriel José Díaz Caraballo, por ante los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03 y su vuelto. Constancia Médica, a nombre del ciudadano Gabriel Díaz, cursante al folio 04. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión de los Imputados de autos, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, los detenidos y del registro policial del imputado Kelvin Argenis González Azocar (Adolescente). Y de que los ciudadanos Del Valle Antonio Fernández Zabala, Ismael José Díaz Betancourt, Miguel Ángel Belmon Yánez, No Presentan Registros Policiales Ni Solicitud Alguna, cursante al folio 21 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: Del Valle Antonio Fernández Zabala, Ismael José Díaz Betancourt y Miguel Ángel Belmon Yánez, por la presunta comisión de los delitos de: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza Victoria Caraballo, el ciudadano Gabriel José Díaz Caraballo y El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos los ciudadanos: Del Valle Antonio Fernández Zabala, Ismael José Díaz Betancourt y Miguel Ángel Belmon Yánez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de sus representados. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los Imputados: Del Valle Antonio Fernández Zabala, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.406, nacido en fecha 18-11-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Brigida Zabala y Antonio Fernández, y residenciado en el Sector La Horqueta, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Campos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Ismael José Díaz Betancourt, venezolano, natural Guipado, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.197, nacido en fecha 11-05-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lourdes Betancourt e Ismael Díaz, y residenciado en el Sector La Horqueta, Calle Principal, Casa S/N, cerca del río, Campos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Miguel Ángel Belmon Yánez, venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.294.487, nacido en fecha 08-10-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Tomas Belmon y Nuncia Yánez, y residenciado en el Sector La Horqueta, Sector El Cantón, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Rural Bolivariana El Cantón, Campos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza Victoria Caraballo, el ciudadano Gabriel José Díaz Caraballo y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de sus representados. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de los imputados de autos, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes