REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 1 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000469
ASUNTO: RP11-P-2013-000469

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000469, seguido a los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 16-02-2013, cuando siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente los funcionarios adscritos a esa dependencia se trasladaron en una comisión a los fines de practicar orden de allanamiento. Al llegar al lugar en compañía de testigos procedieron a ingresar a la vivienda con la seguridad del caso y al estar dentro de la misma fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como Jorge Luís Martínez. Posteriormente se le indicó al ciudadano que atendió a la comisión y al resto de las personas que se encontraban en la vivienda que efectuarían la correspondiente revisión al inmueble no sin antes efectuar la revisión corporal a las personas que se encontraban en el mismo logrando incautar al ciudadano antes mencionado la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares. Al ir a la primera habitación de la vivienda lograron ubicar en el piso del cuarto, dos pipas de fabricación rudimentaria, dos segmentos de papel de aluminio, un envoltorio elaborado en material sintético transparente el cual al ser destapado se observó que contenía la cantidad de veinticuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos a su vez de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, la cual arrojó un peso bruto de Tres Gramos con Seiscientos Miligramos (3g con 600mg) y una tijera de color negro, así mismo, se logró incautar una parte pequeña de un tabaco totalmente quemado de presunta droga, razón por la que los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, en compañía de unos adolescentes fueron detenidos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Jorge Luís Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.717, nacido en fecha 07-01-1961, de 53 años de edad, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Segundo de ellos como: José Inés Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.953, nacido en fecha 21-01-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico la Tercera de ellos como: Lourdes Esther Martínez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.717, nacida en fecha 12-02-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, hija de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciada en el Sector El Copey, Casa S/N, al frente de la Laguna, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éstos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al imputado Jorge Luís Martínez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado José Inés Martínez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Acto seguido, se le pregunta a la imputada Lourdes Esther Martínez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados, y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual los imputados, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.717, nacido en fecha 07-01-1961, de 53 años de edad, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, José Inés Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.953, nacido en fecha 21-01-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Lourdes Esther Martínez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.717, nacida en fecha 12-02-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, hija de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciada en el Sector El Copey, Casa S/N, al frente de la Laguna, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Acusados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 03-02-2015, a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes