REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004954
ASUNTO: RP11-P-2014-004954
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ , por el delito de Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de MARTIZA AVELINA GUERRA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano: MARIO JOSE HERNANDEZ , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTIZA AVELINA GUERRA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-08-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, cuando siendo aproximadamente las 09:00PM, se encontraban en labores de patrullaje, se presento al modulo ubicado en el sector de Guaca una ciudadana la cual nos manifestó que había sido agredida por su esposo, la cual procedimos a trasladarla al Centro Asistencial de la Localidad para que recibiera atención medica, mientras se trasladaban hasta la residencia de la misma donde se encontraba con su pareja una vez localizado el ciudadano, lo trasladamos junto con la ciudadana agredida hasta el comando, después de haberle practicado una revisión corporal… En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 5° 6° y 13°; en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Victima Martiza Avelina Guerra, Venezolana, de 47 años de edad, nacida en fecha 03-09-1966, titular de la Cedula de Identidad V-6.956.880, Guaca, Calle la Campesina, Casa N°50, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien expone: yo lo denuncia porque me dio rabia, y por eso lo metí preso y estoy arrepentida de lo hice. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: MARIO JOSE HERNANDEZ , venezolano, natural De Camino de Cariaco, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1957, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.871.905, residenciado en Guaca, Calle la Campesina, Casa N° 50, cerca de la bodega de la señora Madeline, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. Mariset Marcano y expone: me adhiero a la solicitud realizada por la representación fiscal, pero solicito una Libertad Sin Restricciones, ya que la victima en sala esta manifestando que las cosas no pasaron así y el es un buen hombre. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTIZA AVELINA GUERRA y asimismo solicita la Ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales 1°, 5° 6° y 13°; de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTIZA AVELINA GUERRA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03-08-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Policial, cursante al folio 02, de fecha 03-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, cuando siendo aproximadamente las 09:00PM, se encontraban en labores de patrullaje, se presento al modulo ubicado en el sector de Guaca una ciudadana la cual nos manifestó que había sido agredida por su esposo, la cual procedimos a trasladarla al Centro Asistencial de la Localidad para que recibiera atención medica, mientras se trasladaban hasta la residencia de la misma donde se encontraba con su pareja una vez localizado el ciudadano, lo trasladamos junto con la ciudadana agredida hasta el comando, después de haberle practicado una revisión corporal… Acta de Imposición de Medidas de Protección, cursante al folio 04, de fecha 03-08-2014, en la cual se imponen al ciudadano Mario José Hernández, los numerales °01, °03, °05, °06 y °13 del Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acta de Entrevista, Cursante al folio 05, de fecha 03-08-2014, suscrita por la Ciudadana Maritza Avelina Guerra, ante el Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en la cual expone: “ es el caso que en el día de hoy Domingo 03-08-2014, siendo aproximadamente las 05:00PM, fui a llevarle unas cosas a mi hermana de nombre Carmen Guerra, que vive en la comunidad de Cacahual, Municipio Rivero, cuando yo llegue a la casa vi a mi esposo de nombre Mario José Hernández, con una amante de nombre Yuneida Gómez, en ese momento yo le reclame a mi esposo que cual era el motivo pro el cual me estaba engañando con esa mujer, fue cuando se puso agresivo y me golpeo en con el puño por el lado izquierdo de la cara y me dijo que me iba a matar con un machete y me ofendió con palabras obscenas, yo viendo todo lo que me había hecho le dije a mi yerno de nombre José Luís Rivera, que le quitara el carro y me trajera a la casa y cuando estaba en la casa llego mi esposo nuevamente y me ofendió agarro un machete para cortarme que si no es por mi hija, me corta, en ese momento yo me dirigí al modulo policial de guara a formular la denuncia. Acta De Investigación Penal, de fecha 04-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del detenido sus datos de identificación y sus registros policiales. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 12, de fecha 04-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”, Memorandum Nº 9700-226-1304, de fecha 04-08-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia que el ciudadano Mario José Hernández, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitudes alguna.
Ahora bien, por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTIZA AVELINA GUERRA, el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segundo: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural De Camino de Cariaco, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1957, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.871.905, residenciado en Guaca, Calle la Campesina, Casa N° 50, cerca de la bodega de la señora Madeline, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTIZA AVELINA GUERRA; el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segundo: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Cuidad. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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