REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004958
ASUNTO: RP11-P-2014-004958
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha Cuatro (04) de Agosto del presente año, recibido por este despacho en fecha 05/08/2014, presentado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Suplente), Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V.- 10.441.164, domiciliado en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; en su condición de Victima, según el Expediente Nº Ministerio Público-214532-2014, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Corrupción, por el delito Contra La Corrupción.
Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, que en fecha 04/08/2.014, se recibió solicitud copia fotostática del Oficio Nº 19DDC-F5-0869-2014-2014, de fecha 30/07/2014, y Acta de ampliación de denuncia emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia Contra la Corrupción del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS, quien en su condición de Registradora con función Notarial del Municipio Mariño, y en su carácter de Víctima, manifiesta que recibió amenazas por parte de personas presuntamente funcionarios del SEBIN.
Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V.- 10.441.164, domiciliado en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima y quien funge como Registradora Principal del Municipio Mariño, ubicado en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales tal y como lo solicitó la Fiscalía Superior del Estado Sucre, por el Domicilio de la Victima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Mariño del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial del Municipio Mariño, con sede en la ciudad de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Fiscal Superior Abg. Taylomar Briceño Chacon y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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