REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005234
ASUNTO: RP11-P-2014-005234


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado: FRANKO JOSÉ GONZÁLEZ, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto para ser individualizado al ciudadano FRANKO JOSÉ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, por los hechos ocurridos en fecha del 13-06-2014; suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de Bermúdez, donde exponen que en esta misma fecha siendo las 04:50 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, cuando al pasar por el Sector de Puchuruco, calle principal, avistaron a un ciudadano con las siguientes características, de contextura delgada, piel negra, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, el cual vestía camisa de color azul y pantalón jeans de color negro, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a la normal por lo que se procedió a identificarse como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, preguntándole si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo respondiendo este de forma negativa se procedió a realizar una revisión logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón, 4 envoltorios de tamaño pequeño, elaborado en un material sintético de color azul, atado a sus extremos con material sintético de color azul, contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiese ser droga de la denominada crack, quedando detenido el ciudadano y trasladado hasta la sede; dicha presunta droga arrojo un peso bruto de 8 miligramos, (0,8 g), en tal sentido, procedo a imputar en este acto al ciudadano FRANKO JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de no existir testigos presénciales en el procedimiento practicado por los funcionarios. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia; y se continué con el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: FRANKO JOSÉ GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 03-03-1973, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.089.869, profesión u oficio: pescador, hijo de: Guillermo Belmonte y Ana María González, y residenciado calle Bermúdez, casa S/N, cerca de la playa, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: “Eso era para mi consumo, es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal, revisadas como han sido las actas y oído lo manifestado por mis representado, solicito libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, ello en razón de que de la revisión de las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal del justiciable, ello en virtud de que no se encuentra acreditado el Numeral 2do del articulo 236, aunado que no existen testigos que avalen el procedimiento policial, en caso de no compartir la Juez mi criterio solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento. Solicito se ordene la práctica de evaluación toxicológico para mi representado y se me acuerde copia simple del expediente y el acta, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado FRANKO JOSÉ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-05-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin Restricciones, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 23-08-2014.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que cumpliendo con el operativo patria segura y estando presentes en el sector Brisas del Coromoto, conocida como “ciudad Tablita” calle Bermúdez, vía pública, logrando avistar a un grupo de personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual, hicimos acta de presencia dándole la voz de alto, acatando estos sujetos la misma, subsiguientemente les indique si portaban algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de sus vestimentas, expresando no poseer nada de lo requerido… lográndole incautar a uno de los ciudadanos, específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo del mismo material de color transparente, contentivo de restos vegetales y de olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana, por lo que le indique la procedencia de dicho envoltorio comunicándonos que es de su consumo personal, motivo por el cual quedo detenido… posteriormente me dispuse a la oficina a pesar la droga incautada en la balaza de color negro marca BECKER, modelo H96-08, arrojando un peso bruto de 2.3 gramos, dejando constancia que dicha droga se le realizo su respectiva planilla de cadena de custodia… INSPECCIÓN TECNICA N° 455, de fecha 23/08/2014, cursante al folio 3 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia del sitio del suceso. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 06 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de 1.- un (01) envoltorios de regular tamaño, elaborado en un material sintético de color negro, atado en su único extremo elaborado del mismo material de color transparente, contentiva en su interior de presunta droga denominada marihuana; MEMORANDUM Nº 9700-184-059, de fecha 24-08-2014, el cual corre inserto al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Estatal de Guiria, donde se deja constancia que el imputado de autos Presenta Registros Policiales por los delitos de Robo Genérico, Violación, Lesiones Personales, Hurto Genérico, Violencia de Genero.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Negándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Se ordena la práctica de evaluación toxicológica. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANKO JOSÉ GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 03-03-1973, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.089.869, profesión u oficio: pescador, hijo de: Guillermo Belmonte y Ana María González, y residenciado calle Bermúdez, casa S/N, cerca de la playa, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Negándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Publica. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la medida de presentaciones impuestas a nivel del sistema Juris2000. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria. Se acuerda la práctica de evaluación toxicológico para el imputado de autos, instando a la Fiscalía del Ministerio Público a realizar las gestiones pertinentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ